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Los líderes separatistas (de izquierda a derecha), Oriol Junqueras, Raul Romeva, Joaquim Forn, Jordi Sanchez, Jordi Turull, Josep Rull, Jordi Cuixart, Carme Forcadell, Dolors Bassa, Carles Mundo, Santi Vila and Meritxel Borras.
El Supremo rechaza excarcelar a los líderes del 'procés' pero garantiza sus derechos políticos el 28-A

El Supremo rechaza excarcelar a los líderes del 'procés' pero garantiza sus derechos políticos el 28-A

El tribunal del 'procés' decide que Jordi Sànchez, Jordi Turull, Josep Rull, Oriol Junqueras, Raül Romeva y Joaquim Forn continúen en prisión provisional por riesgo de fuga

Mateo Balín

Madrid

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Jueves, 11 de abril 2019, 10:12

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El tribunal que juzga el 'procés' ha rechazado la petición de libertad planteada por los acusados Jordi Sànchez, Jordi Turull, Josep Rull, Oriol Junqueras , Raül Romeva y Joaquim Forn, los procesados por un delito de rebelión que han decidido presentarse a las elecciones generales y/o autonómicas y municipales.

La Sala considera que los presupuestos para mantener la medida privativa de libertad siguen concurriendo y con especial fuerza «si valoramos el momento del juicio en el que nos encontramos», ya que una desatención al llamamiento judicial provocaría una importante «disfunción en el desarrollo de la vista». Según el tribunal, el mantenimiento de la prisión es proporcionado y no vulnera el derecho a la participación política de los acusados.

En su escrito, el tribunal se remite a los razonamientos expuestos al resolver anteriores peticiones de libertad y analiza las razones sobrevenidas alegadas ahora por las defensas. Así, frente al argumento de que los acusados están mostrando durante el juicio una actitud colaboradora y que no van a eludir la acción de la justicia después de un año en prisión, la Sala responde que, en efecto, el juicio oral está en pleno desarrollo, con un número muy importante de sesiones celebradas.

Añade que «la desatención al llamamiento judicial para la continuación de las sesiones del plenario introduciría una importante disfunción, frustrando el sentido de toda medida cautelar privativa de libertad, que se orienta, precisamente, a asegurar la presencia del procesado durante el desarrollo del juicio oral».

El tribunal considera que, dada la fuerza con la que concurren los presupuestos que legitiman la medida cautelar de prisión, serían insuficientes otras medidas cautelares menos gravosas, como el control telemático u otras sugeridas en los escritos presentados por las defensas.

La Sala tampoco comparte la posible limitación del derecho de defensa alegada por los acusados. Los magistrados indican que ese derecho está garantizado de la misma manera para todos los acusados, estén o no privados de libertad. El auto recuerda que a todos los acusados se les ha ofrecido la posibilidad de sentarse en estrado junto a sus abogados, garantizando así una comunicación fluida y permanente durante el desarrollo del juicio.

«Además –añade el auto- en los distintos recesos y en el tiempo empleado para la comida, siguiendo instrucciones dadas por la Sala a los agentes encargados de la custodia, los acusados pueden entrevistarse libremente, sin restricciones, así como recibir asesoramiento de sus letrados».

Participación política

El tribunal ha declarado reiteradamente que la celebración del juicio «no implica vulneración de la dignidad de los procesados por el hecho mismo de que estén en prisión». La Sala argumenta que ha facilitado todos los medios precisos para que durante dicha estancia se respeten los derechos de todos los acusados.

Por último, el auto explica que el hecho de que alguno de los acusados privados de libertad sean candidatos a las próximas elecciones del 28 de abril o a las del 26 de mayo, tampoco conduce a una modificación de su situación personal. Añaden que la circunstancia de que un procesado sea miembro o candidato a un Parlamento no excluye la prisión preventiva, que por sí misma no implica vulneración de sus derechos políticos.

En este sentido, la Sala reitera los razonamientos esgrimidos en su auto de 25 de enero, donde a propósito de la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el llamado 'caso Demirtas', el Supremo explicaba que la condición política de una persona privada de libertad no impide la adopción de esa medida cautelar previa al juicio y que lo relevante es el carácter proporcionado de la misma.

Añade que en el caso de los seis acusados que piden ahora la libertad, la decisión misma de presentarse como candidatos a las elecciones es una manifestación del derecho esencial a la participación política consagrado en el artículo 23 de la Constitución y una muestra de que dichas personas son plenos titulares del mismo.

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