La Ley de Alquileres lo confirma: el propietario debe indemnizar al inquilino al recuperar su vivienda si incumple esta normativa
El artículo 9 de la LAU regula los plazos mínimos de arrendamiento de un inmueble
J.Zarco
Valencia
Viernes, 31 de octubre 2025, 01:02
Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) es la normativa que regula los alquileres en España. En este sentido, determina el plazo mínimo que tienen que tener los contratos y las excepciones a partir de las cuales los inquilinos deben abandonar la vivienda.
Precisamente, en el artículo 9 se refiere al plazo mínimo de los contratos. Establece que ambas partes podrán pactarlo, pero si es inferior a cinco años se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de cinco años, o de siete años si el arrendador fuese persona jurídica.
Eso sí, salvo que «el arrendatario manifieste al arrendador, con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo».
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¿Cuándo puede el arrendador recuperar su vivienda? En este caso, a partir del primer año y siempre que en el contrato se hubiera plasmado la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial.
El arrendador tendrá que comunicar la causa por la que necesita recuperar la vivienda al menos con dos meses de antelación a la fecha en la que se vaya a necesitar y el arrendatario estará obligado a entregar la finca arrendada en dicho plazo si las partes no llegan a un acuerdo distinto.
Sin embargo, si pasados tres meses, el arrendador no ha ocupado la vivienda, el inquilino puede ser recompensado de dos formas. La primera, volviendo al inmueble, con el propietario indemnizando los gastos que le haya causado tener que marcharse. La segunda, recibiendo una mensualidad de renta por cada año que faltara para llegar a los cinco años de contrato. Si quedaban, por ejemplo, tres años, cobraría tres mensualidades.