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Á. M.
Miércoles, 3 de julio 2019, 00:41
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valencia. El Tribunal Supremo da la razón a la inquilina de un bajo en la calle Colón de Valencia para poder seguir arrendada, pese a haber optado por una jubilación parcial. La propiedad del inmueble se había acogido a la Ley de Arrendamientos Urbanos para rescindir el contrato con «prórroga forzosa», ya que esta norma de 1994 fija que el alquiler se extingue con la jubilación o fallecimiento de quien alquila, salvo que se subrogue su cónyuge o circunstancias particulares.
En primera y segunda instancia se dio la razón a la propiedad, pero el Supremo lo ha hecho a la inquilina. El letrado Juan Riera presentó un recurso de casación explicando que en este caso no se trataba de una jubilación total, sino que la arrendataria de uno de los últimos pequeños comercios de la vía, había optado por una «jubilación flexible o activa», regulada por Real Decreto en 2013.
Esta figura obliga a seguir cotizando a la Seguridad Social, por lo que Riera expuso que no se trataba de «una jubilación en sentido estricto, definitivo y total, ya que tal supuesto representa una inactividad total, ingresos exclusivos provenientes de una pensión y la más absoluta carencia de la obligación de cotizar a la Seguridad Social».
La sentencia del Supremo comparte la interpretación de la demandante y apunta sobre la ley de Arrendamientos Urbanos en su fallo que «lógicamente, tal doctrina se refiere a un momento anterior a la vigencia del Real Decreto de 2013».
La primera norma buscaba evitar comportamientos fraudulentos, aunque en el caso de la afectada, está en su pleno derecho para continuar con el arrendamiento en su nueva condición.
El local, O'clok, permaneció abierto los cuatro años que duró el pleito y con la justicia de su parte, la titular del negocio ha llegado a un acuerdo económico con un nuevo inquilino, una firma de calzado, y se ha jubilado de forma plena.
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