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Teleoperadores trabajando. Efe
El Supremo obliga a aplicar los planes de igualdad también a los trabajadores de ETT

El Supremo obliga a aplicar los planes de igualdad también a los trabajadores de ETT

El fallo afecta a más de 750.000 personas, aunque en algunos casos las empresas ya funcionaban de esta manera

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Martes, 26 de noviembre 2019, 17:44

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Los trabajadores de las Empresas de Trabajo Temporal (ETT) se regirán por el plan de igualdad que rige en la empresa usuaria en la que prestan sus servicios. Así lo establece el Tribunal Supremo en una sentencia hecha pública este martes y que ratifica una previa dictada por la Audiencia Nacional en diciembre de 2017. Este fallo afecta a más de 750.000 personas que en la actualidad están contratadas por una ETT, aunque en algunos casos ya funcionaban de esta manera, según informan desde Asempleo, la patronal del sector.

De esta forma se pone fin a las dudas que se cernía sobre estos trabajadores, ya que en su sentencia el Supremo establece que «tienen derecho a que se les apliquen las medidas contenidas en el plan de igualdad de la empresa usuaria». Desestima así el recurso de las ETT Randstad, Adecco y Crit, así como de la empresa Qualytel Teleservices, contra la sentencia de la Audiencia Nacional que declaró el derecho de los trabajadores que, prestando servicios en Qualytel, hubieran sido puestos a su disposición por las referidas empresas de trabajo temporal, a que se les aplicasen las medidas acordadas en el plan de igualdad de la empresa usuaria, Qualytel.

Derecho de la UE

El fallo de la Audiencia de 2017 daba la razón a los sindicatos CC OO, USO, UGT, CSIF y CGT al declarar el derecho del personal que Qualytel contrató a través de ETT a que les fueran de aplicación las medidas acordadas en el plan de igualdad de la empresa. Argumentaban que la empresa contaba con 6.500 trabajadores en cinco comunidades, de los que una cuarta parte eran contratados por ETT.

El Supremo explica en su fallo que su interpretación viene avalada por la aplicación del principio general contenido en el artículo 4 de la Ley de Igualdad, según el cual la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres «es un principio informador del ordenamiento jurídico y, como tal, se integrará y observará en la interpretación y aplicación de las normas jurídicas».

Además, destaca que esta interpretación «va en consonancia» con el derecho de la Unión Europea, en el que la igualdad entre mujeres y hombres constituye un «principio fundamental». «Difícilmente se podría garantizar la reseñada igualdad si los tribunales admitieran interpretaciones sesgadas de las normas como las que pretenden los recurrentes», subraya el Supremo.

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