El SEPE pagará 21 meses de subsidio a los desempleados con familiares a cargo que hayan cotizado más de 180 días
El periodo de cobro se amplia a medida que crece también el tiempo cotizado
Los trabajadores que pierden su empleo tienen derecho a cobrar una prestación contributiva (el conocido como 'paro') siempre que hayan cotizado un mínimo de 360 días. Quienes hayan cotizado menos de este plazo tendrán de buscar otras opciones.
De hecho, es posible cobrar un subsidio por desempleo con sólo 90 días cotizados. Para ello sólo hay que acreditar la situación legal de desempleado y no hace falta tener responsabilidades familiares (personas a cargo). En este caso, el tiempo máximo de cobro de subsidio es de tres meses.
El periodo de cobro del subsidio de desempleo se amplia a medida que crece también el tiempo cotizado:
-Con 90 días cotizados se puede cobrar hasta 3 meses de subsidio.
-Con 120 días cotizados es posible cobrar hasta 4 meses.
-Con 150 días se cobran hasta 5 meses.
-Con 180 días cotizados se cobrarán hasta 6 meses si no se tienen familiares a cargo y hasta 21 meses si se tienen.
Para percibir el subsidio por la duración máxima de 21 meses el desempleado ha de tener responsabilidades familiares, sin que sea necesario acreditar carencia de rentas propias.
En todos los casos el subsidio se reconocerá por periodos trimestrales, prorrogables hasta agotar la duración máxima.
Cuánto se cobra
La cuantía del subsidio será igual a los siguientes porcentajes del indicador público de rentas de efectos múltiples mensual (IPREM) vigente en cada momento. En el año 2025 es de 600 euros mensuales:
El 95% durante los 180 primeros días.
El 90% desde el día 181 al día 360.
El 80 por ciento a partir del día trescientos sesenta y uno.
El pago del subsidio se realizará por mensualidades de 30 días, entre los días 10 y 15 del mes inmediato siguiente al que corresponda el devengo.
Requisitos para cobrar el subsidio
Para cobrar el subisio se exigirá:
-Estar en desempleo total, o trabajando a tiempo parcial. Si se mantienen varios trabajos a tiempo parcial, la suma de las jornadas trabajadas ha de ser inferior a una jornada completa.
-Haber trabajado al menos 90 días.
-Si con posterioridad a la fecha del hecho causante del subsidio (última situación legal de desempleo), se ha trabajado por cuenta propia o ajena, debe haber cesado en el último trabajo de forma involuntaria o con situación legal de desempleo, respectivamente.
-Estar en situación legal de desempleo a partir del 1 de noviembre de 2024.
-Suscribir el acuerdo de actividad.
-No tener derecho a la prestación contributiva por desempleo.
-No encontrarte en algún supuesto de incompatibilidad.
-Debes carecer de rentas propias, o bien, alternativamente, acreditar responsabilidades familiares.
-Los requisitos de carencia de rentas y, en su caso, de existencia de responsabilidades familiares deberán concurrir en la fecha de la solicitud del subsidio, así como en la fecha de la solicitud de sus prórrogas o reanudaciones.
-Presentar la solicitud del subsidio dentro del plazo de los seis meses siguientes a la fecha del hecho causante, pues, si no se realiza en este plazo, se denegará.
-Si ha accedido al subsidio acreditando seis o más meses cotizados sin responsabilidades familiares, podrá solicitar su ampliación si acredita que las tiene en el improrrogable plazo de los doce meses siguientes a la fecha de la situación legal de desempleo, en cuyo caso, desde la fecha de la solicitud se ampliará la duración del derecho hasta 21 meses, con independencia de que el primer derecho reconocido ya estuviera agotado.
-Suscribir una declaración responsable en la que deberá hacer constar todas las rentas e ingresos obtenidos durante el mes natural anterior tanto por el beneficiario como, en su caso, por el resto de los miembros de tu unidad familiar.
-Estar inscrito como demandante de empleo en el momento de la resolución de la solicitud.
-Si tuviera derecho al subsidio por desempleo para personas trabajadoras mayores de 52 años, percibirá éste.
Dónde se solicita
La solicitud del subsidio por desempleo se podrá presentar a través de la sede electrónica del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), en la oficina de prestaciones (oficina de empleo en el caso de Ceuta y Melilla) pidiendo cita previa en la sede electrónica del SEPE o por teléfono, en cualquier oficina de registro público o por correo administrativo.