La Seguridad Social cobrará recargo y multará con hasta 12.000 euros a las familias que no den de alta y coticen por las empleadas del hogar
Si el trabajo se retribuye por horas, el salario mínimo será de 8,63 euros/hora
Las familias empleadoras tienen la obligación de tramitar el alta o la baja de las empleadas del hogar ante la Tesorería General de la Seguridad Social, así como de comunicar todas la variaciones de jornada, tipo de contrato o retribuciones que se produzcan.
De hecho, todos los empleadores deben tramitar el alta de las empleadas del hogar con independencia del número de horas que trabajen para cada uno de ellos.
La trabajadora quedará así protegida frente a riesgos, enfermedad y accidente, y generará derecho a prestaciones futuras, como la jubilación.
En caso de incumplimiento de las obligaciones de alta y de cotización, la Tesorería General de la Seguridad Social podrá dar de alta a la persona trabajadora del hogar y reclamar al empleador el pago de las cuotas debidas desde el inicio de la actividad, con los correspondientes recargos.
Además, no dar de alta a la empleada del hogar y no cotizar por ella supone una falta grave que puede sancionarse con multas que oscilan entre 3.750 y 12.000 euros.
¿Cuánto hay que pagar a una empleada del hogar?
El salario pactado tiene que ser igual o mayor al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) establecido cada año. Si la jornada acordada es de 40 horas a la semana y la retribución se abona en 14 pagas al año, el SMI establecido para 2025, es de 1.184,00 euros al mes. Si se abona en 12 pagas es de 1.381,33 euros. Si el trabajo se retribuye por horas, se aplicará el SMI por hora que es de 8,63 euros/hora. Si incluye vacaciones es de 9,26 euros/hora.