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Un repartidor durante la última protesta laboral de los 'riders' en Bruselas. EFE
Los 'riders', adscritos al convenio colectivo de la hostelería, al menos hasta 2021

Los 'riders', adscritos al convenio colectivo de la hostelería, al menos hasta 2021

Se menciona de forma expresa a quien reparte comida o bebida a domicilio por encargo de plataforma digitales o a través de ellas, si no precisan de una licencia especial de transporte

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Lunes, 1 de abril 2019, 20:34

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Los repartidores de comida a domicilio para las grandes plataformas digitales -conocidos popularmente como 'riders'-, como Uber y Deliveroo, entre otras, quedarán adscritos a partir de ahora al convenio colectivo del sector de la hostelería. Esta situación se mantendrá, al menos, hasta finales de 2020, según los últimos cambios regulatorios reconocidos por el Ministerio de Trabajo.

Esa es la vigencia del V Acuerdo Laboral de Ámbito Estatal para el Sector de la Hostelería, suscrito por los agentes sociales y publicado el viernes pasado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). En su artículo 4, dentro de las actividades incluidas en él mismo, se recoge «el reparto de comidas elaboradas o preparadas y bebidas, ...como prestación del servicio propio de establecimiento o por encargo de otra empresas». Y aquí se incluye a propósito una referencia a «las plataformas digitales», o bien a las actividades de distribución que se realicen «a través de la mismas».

De esta forma se resuelve un cierto vacío legal que existía en la adscripción laboral de los llamados 'riders', que en ocasiones acababan referidos de forma general al convenio del transporte ante la ausencia de una regulación específica sobre una actividad que empezó a crecer con fuerza a raíz de la última crisis económica. Ahora se especifica que cuando realicen las entregas «a pie, o en cualquier tipo de vehículo que no precise autorización administrativade la normativa de transporte», se incluirán en el grupo profesional tercero de la hostelería.

El Parlamento Europeo tiene previsto votar en pleno el próximo día 16 la nueva directiva sobre derechos mínimos para los trabajadores con contratos de muy corta duración o a tiempo parcial, entre los que figuran el empleo bajo demanda, por vales o de plataformas digitales, que tendrá que ser aplicada en toda la UE en un plazo máximo de tres años. Con ello se cubrirá a toda persona con contrato o una relación laboral legal, así como los convenios colectivos o las prácticas, donde se limita el período de prueba en todos los Estados miembros.

Subrogación de empresas

El convenio, no obstante, incluye también otras novedades referidas a dicho sector como «garantizar la subrogación empresarial con sus efectos, en supuestos de sucesión o sustitución de empresas de colectividades», en las concesiones administrativas de servicios de hostelería en espacios públicos. Por ejemplo, en aeropuertos, estaciones de tren y de autobuses.

Asimismo, se define el puesto de trabajo de escanciador -hasta ahora no se recogía de forma expresa-, referido a la «forma cualificada» de realizar «el servicio de escanciado de la sidra natural». Por último, se acuerda que a los empleados de salas de fiesta y de discotecas que realicen ese tipo de actividad como camareros o ayudantes de éstos se les aplique «de forma excluyente» el citado acuerdo laboral vigente hasta 2021.

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