¿Puedo cobrar la paga extra de verano si estoy de baja laboral?
Las compañías suelen ingresas esta bonificación a finales de junio o principios de julio
A. Pedroche
Viernes, 23 de mayo 2025, 20:40
El verano y las vacaiones están a la vuelta de la esquina. Faltan unas pocas semanas para que millones de trabajadores en nuestro país disfruten de su merecido descanso. Además, habrá muchos que reciban la paga extraordinaria de verano. Equivale a una nómina y las compañías suelen realizar ese pago entre finales de junio y principios de julio. Se trata de un derecho reconocido que figura en el artículo 31 del Estatuto de los Trabajadores: «Una de ellas con ocasión de las fiestas de Navidad y la otra en el mes que se fije por convenio colectivo». El Estatuto también contempla que, llegado el caso, se prorratee el importe de las mismas en 12 meses. Para los trabajadores que se encuentran de baja laboral la situación es diferente.
Cuando se está de baja laboral, la paga extra se modifica, pero permanece activa. Se deben cumplir ciertas condiciones para poder cobrar la paga extra durante este periodo. No puede superar los 365 días y aunque puede prorrogarse hasta 180 días laborales adicionales. Además, el empleado debe haber cotizado al menos 180 días en los últimos cinco años y estar dado de alta o en una situación similar en la Seguridad Social.
Sólo se entregará la paga extra si el empleado se encuentra de baja por enfermedad común, enfermedad laboral, accidente profesional o accidente laboral. Dependiendo de qué tipo de baja sea, el porcentaje total de la paga extraordinaria que se ingresará será uno u otro.
En los casos de incapacidad temporal por enfermedad común o accidente no laboral se percibe el 60% de la base reguladora de los días 4 a 15, en los que se encarga de pagar la propia empresa. A partir del día 16 es la Seguridad Social la que paga. Desde el día 21 se abona el 75% de la base reguladora.
En los casos de incapacidad temporal por enfermedad profesional o accidente laboral se cobra el 75% de la base reguladora desde el día siguiente a la baja y se hace por parte de la empresa.
También puede ocurrir que el trabajador supere ese plazo límite de un año y necesite, por su condición y estado de salud, seguir de baja. En ese caso, deberá pasar el tribunal médico para iniciar un expediente de incapacidad permanente. De ser así, va a suponer que el trabajador no se va a poder recuperar y, por tanto, no va a poder volver a desempeñar su trabajo habitual.
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