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ERTE: cómo cobrar la prestación por desempleo y documentación necesaria en el paro

Cómo cobrar la prestación por desempleo en un ERTE: todos los documentos que debo presentar

Consulta cómo tramitar la prestacion por desempleo durante el estado de alarma: plazos, documentación, cuantías...

LP.ES

VALENCIA

Martes, 17 de marzo 2020

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La prestación por desempleo se percibe tras la pérdida involuntaria, definitiva o temporal de un empleo, o tras la reducción de la jornada diaria de trabajo, acordadas en el correspondiente procedimiento.

Si se ha visto afectado por un ERTE

No tiene que solicitar cita previa con el SEPE, ya que la gestión de su prestación se tramitará entre su empresa y el SEPE.

Requisitos en una situación fuera del estado de alarma

Si usted se ve afectado por un ERTE ( o por un ERE), para solicitar la protección por desempleo, deberá cumplir los siguientes requisitos, segun detalla el SEPE, dependiente del Ministerio de Trabajo y Economía Social:

- Estar en situación legal de desempleo.

- Inscribirse como demandante de empleo, mantener dicha inscripción mientras esté percibiendo la prestación y cumplir el compromiso de actividad que se incluye en la solicitud.

- Para percibir prestación contributiva, tiene que haber trabajado y cotizado al desempleo al menos 360 días, dentro de los seis años anteriores a la situación legal de desempleo y no haber utilizado las cotizaciones de dicho periodo para una prestación anterior. Si ha cotizado un periodo inferior a 360 días, podrá percibir el subsidio por desempleo si, además de cumplir el resto de requisitos exigidos, no tiene rentas superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional vigente, sin tener en cuenta la parte proporcional de dos pagas extraordinarias (Cuantías para este año).

- No haber cumplido la edad ordinaria para jubilarse, salvo que su contrato se haya suspendido o se haya reducido su jornada diaria de trabajo.

- No realizar una actividad por cuenta propia o trabajo por cuenta ajena a tiempo completo, salvo compatibilidad establecida por un programa de fomento de empleo.

- No cobrar una pensión de la Seguridad Social incompatible con el trabajo.

- En caso de suspensión del contrato, esta debe estar acordada en el correspondiente procedimiento, ser temporal y estar provocada por causas económicas, técnicas, organizativas, de producción, o de fuerza mayor.

- En caso de reducción de jornada de trabajo, esta debe haber disminuido temporalmente entre un 10 y un 70 por ciento, con una reducción análoga del salario, ser acordada en el correspondiente procedimiento y estar provocada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

Documentación que hay que presentar

- Modelo oficial de solicitud de prestación contributiva o de subsidio por desempleo. Si no puedes ver correctamente el documento en tu dispositivo, recarga la página.

MODELO DE PRESTACIÓN CONTRIBUTIVA

MODELO DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO

- Identificación de la persona solicitante y de los hijos o hijas que conviven o están a su cargo y que figuren en la solicitud; bastará con la exhibición de uno de estos documentos:

Españoles y españolas: Documento Nacional de Identidad (DNI) o pasaporte.

Extranjeras y extranjeros residentes en España:

Nacionales de la Unión Europea: Certificado de registro de ciudadano/a de la Unión Europea, en el que consta NIE, junto con el pasaporte o documento identificativo en su país de origen.

No nacionales de la Unión Europea: Tarjeta de Identidad de Extranjero/a (TIE) en la que consta el NIE y el pasaporte.

- Cualquier documento bancario en el que figure el número de cuenta de la que sea titular y donde desee percibir la prestación.

- Libro de Familia o documento equivalente en el caso de personas extranjeras.

- Certificado de empresa de los últimos 6 meses trabajados (si no se ha enviado por la empresa al Servicio Público de Empleo Estatal).

El importe diario de la prestación durante los 180 primeros días será el 70% de la base reguladora; a partir del día 181 hasta el final de la prestación será el 50%.

Duración y cuantía

La duración de la prestación contributiva por despido colectivo depende del tiempo que haya cotizado antes de la situación legal de desempleo. Si es por suspensión del contrato o por reducción de la jornada, la duración de la prestación, además, dependerá del tiempo que dure la medida de que se trate.

El importe diario de la prestación contributiva por desempleo total depende de la base reguladora. Esta se calcula teniendo en cuenta la base por contingencias profesionales de los 180 últimos días cotizados.

El importe diario de la prestación durante los 180 primeros días será el 70% de la base reguladora; a partir del día 181 hasta el final de la prestación será el 50%. Si el importe resultante es superior o inferior a las cuantías máximas o mínimas establecidas, usted percibirá estas cantidades máximas o mínimas según corresponda. Si el desempleo fuera parcial, percibirá la parte proporcional a las horas en que esté desempleado o desempleada, y el consumo de la prestación se producirá por horas y no por días.

En los casos de suspensión o reducción de jornada, la empresa continúa obligada a ingresar el 100 % de la aportación empresarial de cotización a la Seguridad Social.

El Servicio Público de Empleo Estatal, previa deducción a la persona trabajadora, ingresará a la Seguridad Social la aportación de esta con respecto a los días de suspensión más los que correspondan a descansos, o con respecto a las horas reducidas de trabajo.

Para temas relacionados con la cotización a la Seguridad Social puede informarse a través del teléfono 901 502 050 o en la página www.seg-social.es.

Se puede aplicar, en su caso, la retención del IRPF. El porcentaje de esta retención se puede subir, si usted lo solicita mientras esté percibiendo la prestación contributiva.

Si tiene derecho al subsidio por haber cotizado menos de 360 días y ha trabajado a jornada completa durante el último contrato de trabajo por cuenta ajena, la cuantía mensual será igual al 80 % del indicador público de rentas de efectos múltiples vigente en cada momento (Cuantías para este año).

El pago de la prestación se realizará por mensualidades de 30 días o por el periodo inferior que, en su caso, corresponda, entre los días 10 y 15 del mes inmediato siguiente al mes del devengo. Se efectuará, salvo excepciones, mediante el abono en la cuenta de la entidad financiera que usted indique, siempre que sea titular de la misma.

Cuándo, dónde y cómo tramitarlo

Si presenta la solicitud de la prestación por desempleo dentro del plazo legalmente establecido, el derecho a la prestación nacerá el día siguiente al que se extinga o se suspenda su contrato, o el día siguiente al de la reducción de su jornada de trabajo, salvo que se disponga otra fecha posterior o se deba a causa de fuerza mayor, y siempre que antes de esa fecha la empresa haya comunicado a la autoridad laboral la medida correspondiente.

Si las medidas de suspensión temporal o extinción de la relación laboral o de reducción de la jornada diaria, se adoptan en un procedimiento concursal, el derecho a la prestación por desempleo nacerá a partir de la fecha en que el juez dicte el auto que acuerde dichas medidas, aunque en el auto se establezcan efectos retroactivos.

Podrá presentar la solicitud a través de:

La sede electrónica del SEPE.

En la oficina de prestaciones (pidiendo cita previa en la sede electrónica del SEPE).

En cualquier oficina de registro público.

Por correo administrativo.

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