Borrar
Urgente Manifestación de bomberos forestales en Valencia
Los empleos por temporada, frecuentes en hostelería. E. P.
La empresas pagarán 25 euros por dar de baja un contrato temporal

La empresas pagarán 25 euros por dar de baja un contrato temporal

El Gobierno endurece la actual tasa para empleos de muy corta duración y además la extiende a todos los que sean de carácter eventual

Necesitas ser suscriptor para acceder a esta funcionalidad.

Jueves, 18 de noviembre 2021, 16:46

Necesitas ser suscriptor para acceder a esta funcionalidad.

Compartir

Nuevo castigo a la temporalidad. Las empresas tendrán que pagar una penalización de casi 25 euros por cada contrato eventual que den de baja. Así consta en el nuevo documento de contrarreforma laboral que el Gobierno presentó el pasado miércoles a los interlocutores sociales y al que ha tenido acceso este periódico.

El ministro de Inclusión y Seguridad Social, José Luis Escrivá, ha cumplido con el objetivo que se había fijado de instaurar una tasa para penalizar el aluvión de bajas y altas que se producen los viernes y lunes para ahorrarse el pago de las cotizaciones de los fines de semana, algo que se replica en los periodos vacacionales. «Es una práctica intolerable», llevaba tiempo denunciando.

Por ello, la propuesta presentada por el Ejecutivo incluye una nueva redacción del artículo 151 relativa a la cotización de los contratos de muy corta duración que endurece la actual penalización (que supone un encarecimiento del 40%) y la extiende a todos los contratos temporales, no solo para los de muy corta duración (los de cinco días o menos) como ahora. Cabe destacar que en torno al 90% de los contratos firmados son eventuales. La fórmula elegida por Escrivá supondrá un recargo en la cotización empresarial que será el resultado de dividir la base de cotización mínima de contingencias profesionales del Régimen General (situada en 1.050 euros, aunque puede ser mayor dependiendo del grupo de cotización) entre 30, multiplicar ese cociente por el tipo de cotización por contingencias comunes a cargo de la empresa (23,6%) y a su vez multiplicarlo por 3. El resultado es un 'castigo' de al menos 24,78 euros por cada rescisión de contrato. Para todos los trabajadores por cuenta ajena, salvo para los que pertenezcan al sector agrario, que se libra de esta multa por la naturaleza que tiene tan dependiente de la estacionalidad.

Limitar la temporalidad

El campo también cuenta con unas condiciones más favorables en la limitación del uso del contrato eventual que pretende fijar el documento. Así, el Gobierno descartó en su nueva propuesta fijar en un 15% el máximo de temporalidad permitida, pero establece unos topes en la utilización del contrato de duración para la realización de actividades ocasionales en función del tamaño de las empresas. Más concretamente, las compañías con hasta cinco trabajadores solo podrán tener a uno con un contrato temporal; podrán ser dos en el caso de las organizaciones con hasta 10 empleados; tres si tienen una plantilla de entre 11 y 30; de 101 a 500 empleados serán 15 personas de la plantilla o un máximo del 7%. Las empresas con plantillas entre 101 y 500 personas podrán utilizar un máximo de 15 contratos con fecha de caducidad o el 7%, mientras que las compañías de más de 500 trabajadores podrán tener 30 temporales o el 4%. «Cuando se trate de empresas del sector agrario, el número máximo de contratos a realizar en cada tramo se incrementará en un cincuenta por ciento», según consta en el documento.

Asimismo, el Gobierno establece una duración máxima de tres meses para los contratos temporales para actividades ocasionales, que se elevará hasta los seis meses si estos obedecen a circunstancias de la producción. A su vez, en el supuesto de que un puesto de trabajo sea ocupado con contratos para actividades ocasionales durante más de cinco meses en un año, la persona que lo esté ocupando, o que lo ocupe tras ese periodo, será considerada indefinida.

Además, el Ejecutivo se compromete a tomar «medidas adicionales» a partir de 2025 en el caso de que no se haya conseguido su objetivo de rebajar la temporalidad. Para ello crea una disposición adicional en la que establece que en enero de 2025 publicará los datos de la tasa de temporalidad general y por sectores y realizará «una evaluación de los resultados obtenidos». Si los resultados demostraran que no se ha avanzado en la reducción de la tasa de temporalidad, ya sea en la general o en la de los diferentes sectores, el Gobierno elevará a la mesa de diálogo social una propuesta de «medidas adicionales» que permitan conseguir este objetivo. Esta evaluación se realizará cada dos años.

El presidente de la CEOE, Antonio Garamendi, mostró ayer su rechazo a los límites a la temporalidad: «No sé qué se pretende, esto no se soluciona con un porcentaje», denunció.

Publicidad

Publicidad

Publicidad

Publicidad

Reporta un error en esta noticia

* Campos obligatorios