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¿Tengo que hacer la declaración de la Renta? Cómo usar Renta Web paso a paso por primera vez

El 5 de abril se abre el plazo para solicitar el borrador

LASPROVINCIAS.ES

Viernes, 31 de marzo 2017, 11:51

Llega el momento de hacer la declaración de la Renta. El 5 de abril se abre el plazo para solicitar el borrador y la primera pregunta que se hace mucha gente joven es ¿tengo que hacer la declaración de la Renta? Aquí te desvelamos si tienes la obligación o no de presentar la declaración y te orientamos para hacerlo paso a paso.

Están obligados a declarar (sea confirmando un borrador a través de Renta WEB o presentando una declaración) todos los contribuyentes personas físicas residentes en España, excepto los que hayan percibido, exclusivamente, rentas procedentes de:

Rendimientos del trabajo personal, iguales o inferiores a 22.000 euros anuales:

- Siempre que procedan de un solo pagador.

- Cuando existan varios pagadores, siempre que la suma del segundo y posteriores por orden de cuantía no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros.

Cuando los únicos rendimientos de trabajo consistan en prestaciones pasivas (pensiones de la Seguridad Social y de clases pasivas, prestaciones de planes de pensiones, seguros colectivos, mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial, Planes de previsión asegurados y prestaciones de seguros de dependencia), siempre que la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial reglamentariamente establecido (a solicitud del contribuyente mediante presentación del modelo 146).

« El límite se fija en 12.000 euros anuales en los siguientes supuestos:

- Cuando los rendimientos del trabajo procedan de más de un pagador y la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes por orden de cuantía superen la cantidad de 1.500 euros anuales.

- Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.

- Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.

- Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.

Tienen esta consideración en 2016 el tipo de retención del 35 por 100 o del 19 por 100 (cuando los rendimientos procedan de entidades con un importe neto de la cifra de negocios inferior a 100.000 euros) aplicable a las retribuciones percibidas por la condición de administradores y miembros de los Consejos de Administración, de las Juntas que hagan sus veces y demás miembros de otros órganos representativos, así como el tipo de retención del 15 por 100 aplicable a los rendimientos derivados de impartir cursos, conferencias y similares, o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación.

Rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.

Se excluye del límite conjunto de 1.600 euros anuales a las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o partici­paciones de instituciones de inversión colectiva en las que la base de retención no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible. Cuando la base de retención no se haya determinado en función de la cuantía a integrar en la base imponible la ganancia patrimonial obtenida procedente de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva no podrá computarse como ganancia patrimonial sometida a retención o ingreso a cuenta a efectos de los límites excluyentes de la obligación de declarar.

Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de letras del tesoro y subvenciones para adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con límite conjunto de 1.000 euros anuales.

No estoy obligado a declarar si...

No tendrán que presentar declaración en ningún caso quienes obtengan rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, o ganancias patrimoniales que conjuntamente no superen los 1.000 euros ni quienes hayan tenido, exclusivamente, pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros.

No obstante, aunque no resulten obligados a declarar, todos los contribuyentes que tengan derecho a recibir una devolución tienen que confirmar el borrador o presentar la declaración para obtener su devolución.

Los límites anteriores son aplicables tanto en tributación individual como conjunta.

Están obligados a declarar en todo caso los contribuyentes que perciban cualquier otro tipo de rentas distintas de las anteriores o superen los importes máximos indicados.

Cómo hacer la declaración paso a paso

Este año la principal novedad es que ya no se utiliza el programa PADRE y todas las declaraciones se hacen vía internet a través de Rentaweb. En los enlaces de abajo podrás también averiguar cómo pedir cita previa para que te hagan la declaración en las oficinas de la Agencia Tributaria si no quieres hacerla tú mismo.

Si se usa Rentaweb, el contribuyente accede directamente al servidor de la AEAT y añade cualquier dato o renta, de forma que puede tramitar fácilmente su borrador/declaración para todo tipo de rentas. No es necesario descargar un programa previamente y permite iniciar la declaración en un dispositivo y finalizar en otro.

1. Entra en aeat.es.

2. Entra en Renta 2016.

3. Entra en RentaWeb.

4. Puedes obtener el borrador y comprobarlo, modificarlo o confirmarlo.

5. Si no tienes borrador, puedes pedirlo por primera vez.

Si obtiene un borrador de declaración tendrá que revisarlo.

Si obtiene datos fiscales y está obligado a presentar declaración deberá confeccionar la declaración. La generación de un nuevo borrador, la modificación del previamente obtenido, si es necesario, así como la confección de la declaración podrá realizarse mediante la aplicación de Renta WEB.

Además el último borrador generado por cualquier vía (Correo o Renta WEB ) y no confirmado, se pone a disposición del contribuyente en el momento de volver hacer uso del servicio Renta WEB, dando la opción de recuperar el anteriormente generado o comenzar una nueva tramitación

6. Qué hacer con el borrador.

Una vez obtenido el borrador de declaración, se deben revisar los datos personales (fechas de nacimiento, NIF, domicilio), los datos económicos y todos los avisos y errores de que dispone el borrador marcando la pestaña validar.

Si falta algún dato debe modificar los cálculos previos para añadirlo. La modificación es muy sencilla. Puede hacerlo por Internet a través del Servicio de tramitación del borrador / declaración (Renta WEB), o si reúne el perfil de atención telefónica, llamando por teléfono a la Oficina de atención al contribuyente (de lunes a viernes de 9 a 21 horas), 901 200 345 (acce­sible también a través del teléfono 91 535 68 13), siempre que se trate de las rentas susceptibles de asistencia telefónica. También puede pedir cita para que le atiendan en nuestras oficinas a partir del 11 de mayo. Podrá consultar los vídeos explicativos de cómo modificar el borrador, en el icono "Vídeos" de la página inicial de la campaña deRenta 2016.

Si aún no va a presentar el borrador, el servicio de Renta WEB le permite guardar las modificaciones que haga, y acceder posteriormente, y desde cualquier equipo a una Nueva declaración sin las modificaciones realizadas, o a Continuar con la declaración en la que realizó las modificaciones.

Puede obtener más información consultando el apartado de esta Ayuda Preguntas frecuentes sobre el borrador, en particular las preguntas ¿Qué se debe revisar en el borrador?, ¿Y si faltan datos en el borrador? y Modificación del borrador.

Si está de acuerdo con el borrador visualizado o recibido, puede confirmarlo efectuando así la presentación de su declaración del Impuesto sobre la Renta, marcando la opción presentar declaración.

7. Cómo hacer la declaración.

Si la Agencia Tributaria ha puesto a su disposición sus datos fiscales, y usted está obligado a presentar declaración, podrá confeccionarla usted mismo en el Servicio de tramitación del borrador/declaración (Renta WEB) del Portal de Renta 2016 de la Agencia Tributaria en Internet www.agenciatributaria.es. Primeramente usted tendrá que identificarse ante la AEAT: con certificado o DNI electrónico, Cl@vePIN o referencia. Entre los servicios disponibles seleccione Servicio Renta WEB y aportando los datos que faltan, bien contestando preguntas o añadiendo los datos adicionales necesarios podrá obtener el resumen de resultados y a partir de ahí presentarla.

También puede, siempre que tenga los requisitos exigidos llamar por teléfono a la Oficina de atención al contribuyente (de lunes a viernes de 9 a 21 horas), 901 200 345, o pedir cita para que le atiendan en nuestras oficinas a partir del 11 de mayo. Para ello necesitará pedir cita previa, por Internet o llamando al 901 22 33 44 o al 91 553 00 71 (lunes a viernes de 9 a 19 horas), del 4 de mayo al 29 de junio.

Una vez realizada la declaración, puedes ver qué tienes que hacer

Dónde presentar la declaración si el borrador sale A DEVOLVER

Dónde presentar la declaración si el borrador sale A INGRESAR)

Noticias sobre la Renta que debes conocer

Quién está obligado a hacer la declaración de la Renta

Qué es RentaWeb y cómo se usa para hacer la declaración

Número de teléfono para pedir cita previa

Documentación para llevar a la cita previa

Fechas para pedir el borrador

Cómo modificar el borrador de la declaración de Hacienda

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Calendario completo y fechas para presentar la declaración de la Renta

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