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t Protesta. Citricultores en demanda de precios justos, el eterno problema. kai försterling/EFE
Prosigue la confusión sobre los cambios en la ley de la cadena agroalimentaria

Prosigue la confusión sobre los cambios en la ley de la cadena agroalimentaria

El ministro Planas insiste en que se ha de cumplir la norma y poner los costes del productor en el contrato pero nadie sabe a qué atenerse

VICENTE LLADRÓ

Lunes, 6 de julio 2020, 00:11

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valenciA. Mientras se mantiene la mayor confusión en torno a la aplicación del decreto que obliga a hacer constar los costes de producción de los agricultores y ganaderos en sus contratos de venta de cosechas, el ministro de Agricultura, Luis Planas, y otros altos cargos de su departamento, insisten en divulgar las grandes bondades de la ley de la cadena agroalimentaria en términos grandilocuentes que, sin embargo, quedan alejados de la práctica real del día a día en el sector.

La más reciente iniciativa al respecto tiene que ver con la incorporación a la normativa española de la Directiva de la UE 2019/633 sobre prácticas comerciales desleales, que entró en vigor el pasado 30 de abril.

La norma europea incluye una lista de prácticas comerciales prohibidas, como el retraso en el pago de productos ya entregados; la cancelación unilateral tardía de un pedido o su modificación retroactiva; el rechazo del comprador a firmar un contrato por escrito con el proveedor o el uso incorrecto de información confidencial. Prohíbe también amenazar a los productores con dejar de consumir sus productos o retrasar los pagos si presentan alguna reclamación, o solicitarles compensaciones económicas en caso de deterioro o pérdida de los productos una vez entregados, a menos que ese deterioro se deba a una negligencia del proveedor.

Las cooperativas añaden incertidumbre al recordar que sus productores son a la vez dueños de la propia entidad comercializadoraLa UE obliga a que las cadenas no impongan a los proveedores gastos y devoluciones sin acuerdo ni adecuada justificación

Pone su foco además contra seis prácticas comerciales irregulares que suelen ser bastante frecuentes: devolución de artículos no vendidos, sin pagarlos; obligar a los proveedores a pagar por publicitar, vender o catalogar sus productos, o la imposición de costes de descuento al proveedor. Todo ello se prohibirá también salvo que ambas partes acuerden previamente otra cosa de forma clara y sin ambigüedades, figurando en contrato.

Punto neurálgico

Todas estas prácticas tienen más que ver, en general, en las relaciones del 'segundo escalón', entre los comerciantes o cooperativas que proveen a las cadenas de distribución y empresas que tienen los puntos de venta final cara al público. Es cierto que todo ello repercute al final sobre el productor en origen, el 'primer escalón' de la cadena, porque todas las imposiciones, pagos extraordinarios, devoluciones injustificadas, etc., influye negativamente en los precios que se paguen en el campo. También el agricultor sufre en ocasiones recortes de precios por supuestos deterioros de cosechas o falta de venta final, sin comprobarse ni contrastarse nada, ni mucho menos estar previsto algo al respecto en el contrato.

Todo ello le llega al productor 'de arriba abajo', y está muy bien que se intente poner coto a tantos atropellos. Sin embargo, el punto neurálgico de la cuestión, en el plano 'de abajo arriba', es el de los costes de producción y la necesidad de que se respeten al adquirir las cosechas en origen, para cumplir esa premisa que destaca en todas las intenciones políticas y figura en las declaraciones oficiales sobre el asunto: evitar las ventas a pérdidas.

La obligación, sobre el papel, es que se haga constar en cada contrato el coste de producción de cada kilo de lo que se vende, de modo que, al comparar ese dato con el precio de venta, quede claro que se cumpla dicha regla: que lo que se pague al agricultor sea más que lo que le cuesta de obtener, o al menos igual, para que no pierda. Y a partir de ahí, todos contentos. Como el ministro Planas reitera que no es una opción, sino una obligación, todo el sistema puede respirar tranquilo.

Pero la realidad es otra, y lo que está pasando es que no se hace ningún contrato así, porque en la práctica nadie sabe qué hacer y, además, en caso de entenderlo y querer hacerlo, habría disparidad de criterios y de costes, nadie da orientaciones, y encima se podría convertir este asunto en un trampa. ¿Qué pasaría en casos -tan frecuentes- en los que los precios se hunden pero el agricultor intenta salvar lo que pueda, porque lo que recaude, aun perdiendo, será algo, mientras que si lo deja estar se quedará sin nada. ¿Tendrá que poner unos costes ficticios por debajo del precio irrisorio para aparentar que se cumple la norma?

Esperan que les digan

La confusión es tremenda. Los agricultores y ganaderos creen de manera generalizada que los costes que deberán poner en los contratos son los que digan las autoridades tras realizar sesudos estudios que lleven a obtener niveles medios para cada producción. Pero de eso nada, según lo indicado muchas veces ya por el ministro, aunque sí que es verdad que por lo indicado al principio de esta cuestión se dio a entender que la Administración sacaría unos baremos para todos. Y la Conselleria de Agricultura anunció que el IVIA trabajaba para disponer de índices de costes que facilitaría luego a los interesados. Desde luego el IVIA tiene todo eso y más desde hace tiempo, y la Politécnica también. Todos. Otra cosa es que lo divulguen y ayuden. Todos temen a Competencia.

Entre tanto, las cooperativas han añadido incertidumbre al advertir que en su relación con sus socios no cabe poner costes, porque tampoco hay contratos de compra-venta, ya que son los propios dueños de la entidad comercial. Y tienen razón. Pero el resto de firmas comerciales plantean: pues si unos no, nosotros tampcoo. Y así seguimos, mientras prosigue la cascada de palabras: bellas intenciones, bonitos anuncios.

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