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Un jubilado revisa su teléfono sentado en un parque, imagen de archivo. Pablo Cobos

La Seguridad Social obliga a un jubilado a devolver 5.391,23 euros tras cobrar la pensión de viudedad durante 30 años

Desde 2022 estaba percibiendo la pensión de jubilación por incapacidad permanente absoluta

A. Pedroche

Jueves, 23 de octubre 2025, 00:51

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La Seguridad Social ha obligado a un hombre devolver la friolera de 5.391,32 euros. El organismo señala que ha estado percibiendo una pensión de jubilación de 2.536,52 euros y otra de viudedad de 490,12 euros mensuales a la vez. En total, 3.026,64 euros. Para el Tribunal Superior de Justicia de Asturias se trata de dos pensiones incompatibles. Este hombre enviudó hace más de 33 años y comenzó a percibir su pensión por viudedad en 1993. El importe siempre ha sido el mismo. No ha variado. Fue en 2022 cuando empezó a cobrar la pensión de jubilación por incapacidad permanente absoluta procedente del Régimen Especial de la Minería del Carbón.

En principio, tal y como explica la Seguridad Social, sí que es posible cobrar una pensión de jubilación y de viudedad al mismo tiempo. No es necesario elegir una u otra, ya que son prestaciones contributivas que se pueden compatibilizar si se dan las condiciones. Sin embargo, hay una cantidad tope que no puede superarse. En 2025 este límite es de 3.267,60 euros mensuales.

Para la Seguridad Social, en su caso, no podía cobrar ambas pensiones. La justificación residía en que «uno de los requisitos para dicho reconocimiento es que el actor no fuese titular de ninguna otra pensión de Seguridad Social cuando venía percibiendo la de viudedad». Fue cuando este hombre solicitó la revalorización de las pensiones, cuando la Seguridad Social se dio cuenta. Le trasladó que debía elegir entre una de las dos. Al no trasladar respuesta, el organismo decidió mantenerle la de jubilación dado que era la de más cuantía.

En 2023 la Seguridad Social le retiró la pensión por viudedad, pero como la estuvo cobrando varios meses sin tener derecho a ella la Tesorería General le reclama 5.391,32 euros en concepto de cobros indebidos. Pese a que presentó varias alegaciones para que le dejaran cobrar ambas pensiones a la vez, la administración desestimó su reclamación. Finalmente, decidió acudir a los tribunales para defender su derecho a mantener ambas prestaciones.

El Juzgado de lo Social número 4 de Oviedo en primera instancia y el Tribunal Superior de Justicia de Asturias después dieron la razón al Instituto Nacional de la Seguridad Social. Ambos tribunales coincidieron en que las dos pensiones eran incompatibles, ya que el artículo 20 de la Orden Ministerial de 3 de abril de 1973 exige expresamente que «el pensionista no sea titular de ninguna otra pensión de la Seguridad Social o que renuncie a ella».

La clave en esta sentencia reside en que el régimen especial al que está sujeto el jubilado concede una prestación más ventajosa que la jubilación ordinaria, y precisamente por ello establece la condición de exclusividad. Tal y como explica el TSJ «si es condición ineludible para acogerse al sistema contenido en el artículo 20 que el interesado no sea titular de otra pensión, cabe deducir que es principio inspirador de esa regulación la no compatibilidad de ese beneficio con otra pensión, cualquiera que sea el origen y hecho causante de la misma».

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