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VICENTE VICENS
Cómo se puede cobrar más de una pensión a la vez

Cómo se puede cobrar más de una pensión a la vez

Existe un límite legal que se fija como tope como cantidad a percibir

Clara Alfonso

Valencia

Domingo, 7 de mayo 2023, 01:29

La situación económica que atraviesa España no es nada fácil. En los últimos meses hemos podido ver cómo los precios de la cesta de la compra, del combustible y de la luz se han disparado, por lo que muchas personas han tenido que buscar alternativas para mejorar su situación financiera. Es por ello que, por ejemplo, los pensionistas se interesan en conocer cuál es la manera de cobrar dos prestaciones de manera simultánea.

Si bien la Ley General de la Seguridad Social determina en su artículo 163 que no es posible cobrar dos pensiones contributivas, existen algunos casos en los que «expresamente se dispone lo contrario, legal o reglamentariamente» y que quedan fuera de esta prohibición. Para que esto pueda ser posible, la persona interesada tiene que haber cotizado en dos regímenes distintos de la Seguridad Social: en el Régimen General y en el RETA para trabajadores autónomos.

En este sentido, la Seguridad Social indica que se podrá tener este derecho «siempre que cumpla con los requisitos exigidos por separado en cada régimen». Por lo tanto, si no está en situación de alta o asimilada al acceder a la jubilación en alguno de dichos regímenes, uno de los requisitos es que las cotizaciones en cada uno de ellos sean, como mínimo, de 15 años.

Por otro lado, se podrán cobrar las pensiones de jubilación y viudedad al mismo tiempo. Esta es, a su vez, compatible con la pensión por incapacidad temporal y se puede percibir al mismo tiempo que se trabaja o se cobra la prestación por desempleo.

Cuantía de las dos pensiones

El cálculo de las dos pensiones se ha de hacer de manera individual. La Seguridad Social lo calcula teniendo en cuenta la base reguladora y el número de años cotizados para establecer el porcentaje de la misma al que se tiene derecho:

-La base reguladora se compone de la suma de las bases de cotización de los últimos 25 años (300 meses) dividida entre 350.

-El número de años cotizados determina el porcentaje de base reguladora que se cobra: con 15 años cotizados se garantiza el 50%, por cada uno de los siguientes 49 meses se da un 0,21% extra de base reguladora y por cada uno de los siguientes 209 meses se concede un 0,19% extra.

Pero ojo, sumando las dos pensiones nunca se podrá sobrepasar una cuantía superior a la máxima establecida para las pensiones. En 2023, el límite está fijado en 3.058,81 euros mensuales, tal y como se recoge en el Real Decreto 1058/2022, de 27 de diciembre.

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