Una mujer camina con andador en el parque. EP

Una mujer consigue una pensión de 3.102,67 euros al compatibilizar viudedad y jubilación pese a ser denegada por la Seguridad Social

El organismo se la había rechazado al considerar que no se le podía pagar ambas al mismo tiempo

JZ

Martes, 28 de octubre 2025

Una mujer ha conseguido vencer a la Seguridad Social para seguir cobrando 3.102,67 euros de la pensión de jubilación y viudedad, después de que el organismo se la hubiera denegado al considerar que eran incompatibles.

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Todo arrancó en 2012, cuando solicitó la pensión de viudedad después del fallecimiento de su pareja de hecho. Fue aprobada con una cuantía de 835,43 euros mensuales y estaba condicionada a que los ingresos no superasen en 1,5 veces el Salario Mínimo Interprofesional.

Tiempo después, en 2014, comenzó a cobrar la pensión contributiva de jubilación, que era de 2.060,22 euros mensuales, lo que provocó que le suspendieran la de viudedad al considerar que superaba el límite máximo de ingresos permitidos.

Pero al entrar la Ley 21/2021, conocida como segunda reforma de las pensiones, solicitó en marzo la pensión de viudedad, que le fue aprobada con efectos económicos desde el 1 de enero de 2022 y una cuantía de 1.042,45 euros mensuales.

Sin embargo, la Seguridad Social se la denegó y le comunicó que tenía que devolver 10.421,56 euros que había cobrado indebidamente. Según la Disposición Adicional 40ª de la LGSS, introducida por la Ley 21/2021, la pensión de viudedad en pareja de hecho solo puede concederse «cuando el beneficiario no tenga reconocido derecho a una pensión contributiva de la Seguridad Social».

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Al no estar de acuerdo, presentó una demanda y el Juzgado de lo Social número 2 de Pamplona y luego el Tribunal Superior de Justicia de Navarra le dieron la razón. Según el tribunal, la solicitud de 2022 no era una pensión nueva sino una rehabilitación de una prestación reconocida en 2012, por lo que debía aplicarse la normativa vigente al hecho causante y no a la reforma de 2021.

La sentencia señala que «no se le podían exigir a la actora el cumplimiento de los nuevos requisitos» y también que «el momento que marca la normativa aplicable… es el hecho causante».

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