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Una mujer pasea por el parque, imagen de archivo. Europa Press

Una mujer cobra durante años la pensión de viudedad y la Seguridad Social le obliga a devolver 10.542,12 euros tras reconocer el derecho de la primera esposa del fallecido

La entidad revisó el expediente y exigió la devolución integra de las cantidades sobradas indebidamente

Mario Lahoz

Valencia

Viernes, 31 de octubre 2025, 00:58

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Todo empieza cuando Justa decide solicitar la pensión de viudedad tras el fallecimiento de su marido. En este momento, la Seguridad Social le había reconocido una pensión en torno a los 1.100 euros mensuales. Así estuvo varios años hasta que la primera esposa del fallecido decidió reclamar parte de la prestación.

Tras este hecho, la Seguridad Social realizó una redistribución del importe entre ambas beneficiarias. De este modo, la pensión de Doña Justa se redujo al 40% de la base reguladora, quedando en 462 euros mensuales.

Además, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid calculó que había cobrado 10.542,12 euros de más, cifra que debía reintegrar mediante descuentos mensuales de 175,60 euros durante 60 meses. Al no estar conforme con la decisión final, decidió acudir a los tribunales.

En una primera instancia, el Juzgado de lo Social nº40 de Madrid otorgó la razón a la Seguridad Social. El tribunal explica que la revisión de la pensión fue un «acto de gestión ordinaria», es decir, una corrección derivada de un hecho sobrevenido.

Tal y como recoge la sentencia, «la entidad gestora ha acometido un acto de gestión ordinaria por el que se adapta la cuantía de la prestación reconocida a una circunstancia sobrevenidad después de su reconocimiento».

La Sala añade que la primera resolución fue «contraria a la ley al reconocer un derecho que no le correspondía existiendo una beneficiaria anterior con derecho a la pensión». Por esto motivo, el TSJ terminó dando la razón a la Seguridad Social.

Qué ocurre cuando hay dos esposas con derecho a la pensión de viudedad

El artículo 220.2 de la Ley General de la Seguridad Social recoge que si coinciden dos individuos con derecho a recibir la misma pensión, la Seguridad Social debe repartirla entre ambas.

Este no se realiza a partes iguales, sino que se calcula según el tiempo que cada esposa haya convivido con el fallecido. De esta forma, cada esposa ingresa un porcentaje de la prestación proporcional a los años que estuvo casada.

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