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J.Zarco
Lunes, 28 de abril 2025, 00:45
Un trabajador ha visto cómo la Seguridad Social ha rechazado su pensión a los 77 años después de haber cotizado durante casi 30 años, ya que en los últimos 15 no lo había hecho. El organismo exige que para cobrar la prestación se debe haber cotizado en al menos dos de los últimos quince años.
El empleado presentó en septiembre de 2022, con 77 años, la solicitud para acceder a la pensión contributiva de jubilación, pero le contestaron que no tenía derecho a ella por no cumplir uno de los requisitos mínimos. Pese a que sí que contaba con la carencia genérica (tener al menos 15 años cotizados), no con la carencia específica, un requisito que señala que del total de años cotizados al menos dos tienen que encontrarse dentro de los últimos quince.
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Ante la denegación de la pensión, el hombre puso una demanda contra la Seguridad Social ante el Juzgado de lo Social n.º 12 de Bilbao, que en un primer momento le dio la razón y le reconoció el derecho a percibir la pensión de jubilación desde el 11 de septiembre de 2022.
Sin embargo, el INSS interpuso un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, que en febrero de 2024 se pronunció y confirmó que no cumplía con el requisito de carencia específica establecido en el artículo 205.1 b) de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), regulada en el Real Decreto Legislativo 8/2015.
Su última cotización fue el 1 de agosto de 2004 por lo que no estaba dentro del plazo de 2007 a 2022 que tiene que cumplir. El hombre presentó un recurso ante el Tribunal Supremo en el que citó como sentencia de contraste un fallo del 2012 en el que reconocía una pensión con cotizaciones antiguas.
Pese a ello, fue de nuevo denegado al considerar que no había argumentado de forma correcta la contradicción de ambas sentencias, según exige el artículo 224.1 a) de la LRJS.
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