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Una trabajadora de supermercado que solicitaba el reconocimiento de una incapacidad permanente tras lesionarse en la mano izquierda no verá estimada su petición. Así lo ha resuelto el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Aragón, que ha confirmado la decisión previamente adoptada por el Juzgado de lo Social Único de Huesca, al considerar que la empleada puede seguir desarrollando su actividad profesional, aunque sea en un puesto distinto al que desempeñaba inicialmente.
La afectada, que trabajaba como dependienta en la sección de carnicería, sufrió un accidente laboral que le provocó una herida con afectación tendinosa en dos dedos de la mano izquierda. Estuvo de baja durante ocho meses y, tras reincorporarse, fue reubicada en otro puesto dentro del supermercado debido a las secuelas físicas que le impiden realizar ciertas tareas.
En su recurso, la trabajadora argumentaba que esa reubicación demostraba que no podía seguir ejerciendo su labor habitual, lo que, a su juicio, justificaba que se le reconociera al menos una incapacidad permanente parcial. Sin embargo, la entidad gestora defendía que, tras el alta médica, la empleada fue declarada «apta con limitaciones» por el servicio de prevención, y que su rendimiento no se había visto afectado de forma significativa como para justificar una prestación por incapacidad.
Finalmente, el tribunal ha dado la razón a la parte empresarial. En su resolución, los magistrados puntualizan que la categoría profesional a tener en cuenta no es la de «carnicera», como sostenía la demandante, sino la de «profesional de punto de venta», recogida en el convenio colectivo. Esta denominación incluye funciones en diferentes secciones del establecimiento, lo que permite justificar que la trabajadora siga en activo dentro del mismo entorno laboral.
Además, el TSJ destaca que las lesiones que presenta afectan únicamente a algunos dedos de la mano izquierda —que no es la dominante, ya que la empleada es diestra— y que el resto del brazo no presenta daños. Esto, según el fallo, permite concluir que puede continuar trabajando como dependienta sin impedimentos graves.
«Las limitaciones que presenta no comprometen de forma sustancial la capacidad para realizar tareas propias del puesto que ocupa», indica la sentencia, que recalca que no se ha producido una pérdida de eficacia ni un deterioro funcional lo suficientemente acusado como para reconocer alguno de los grados de incapacidad solicitados.
La sentencia no es firme y contra ella cabe recurso de casación en el Tribunal Supremo.
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