La justicia condena a una empresa a indemnizar con 8.927,48 euros a una mujer tras no contratarla
Esta trabajadora tenía acordada su incorporación, pero una representante le comunicó posteriormente que el puesto se ofrecería «a un familiar»
A. Pedroche
Lunes, 3 de noviembre 2025, 00:26
Buscar un empleo puede suponer un gran reto en 2025. La economía española no se encuentra en su mejor momento. Los datos de paro así lo reflejan. Pese a que hay más ocupados que nunca, la tasa ha aumentado un 10,4% tras el verano. Cuando aparece una oportunidad laboral puede suponer un alivio para el trabajador. De hecho, si por algún motivo no se concreta, puede suponer una gran decepción. Recientemente, el TSJ de Murcia ha condenado a una empresa a indemnizar a una mujer con una gran cantidad de dinero tras decidir no contratarla.
La empresa efectuó una oferta de un puesto de trabajo en la web Infojob, en la que se identificaba el puesto a ocupar y los requisitos para ello, en el que se inscribió la mujer. «No consta acreditado de forma directa que la actora fuera seleccionada, ni que pactaran el salario la jornada del puesto de trabajo, pero los hechos coetáneos y posteriores nos llevan a la convicción de que así fue», recoge la sentencia.
Y es que después la mujer y una representante de la empresa mantuvieron conversaciones por WhatsApp que, a ojos de la justicia, que las condiciones estaban ya pactadas: «espero a mi jefe para hablar con él esta mañana, solo era para tenerte informada de mis pasos», «te comento cuando lo haga»; a lo que esta le contesta: «en espera me quedo». Además, la empleada añade: «... no te preocupes, voy a intentar apurar todo lo que pueda... a ver si me deja ir antes del lunes 28»; a lo que la segunda responde «sería perfecto».
Para la Sala en dicha conversación queda claro que «sólo les quedaba por acordar la fecha de incorporación de la actora a la empresa», lo que demuestra que las condiciones esenciales ya estaban pactadas. Convicción «que queda corroborada por el hecho de que al día siguiente (…), la actora presentara baja voluntaria en su empresa por motivos personales».
El Tribunal entiende acreditado que la trabajadora dejó su empleo anterior tras alcanzar un acuerdo verbal con la representante de la empresa, que le comunicó posteriormente que el puesto se ofrecería «a un familiar». La Sala afirma que fue la empresa quien «impidió que se cumpliera con aquella promesa o preacuerdo de contrato» y que ello generó a la actora perjuicios económicos y personales.
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Cuando una empresa no nos contrata, pero existía un precontrato tenemos derecho a una indemnización por los daños y perjuicios sufridos, según el Tribunal Supremo. Así, en aplicación de esta doctrina, concluye que la falta de formalización del contrato por causa imputable a la empresa puede dar lugar a una compensación económica.
«De la existencia de un precontrato o promesa de contrato se derivan la obligación de las partes de actuar conforme a la buena fe y la falta de formalización del contrato por causa únicamente imputable a la empresa, puede dar lugar a un resarcimiento de daños y perjuicios a la parte actora para el caso en que así lo acredite», concluye el fundamento jurídico quinto de la resolución.
El fallo distingue entre los distintos conceptos indemnizables. Por un lado, estima un lucro cesante de 6.927 euros, equivalente a once días de salario y seis meses de sueldo conforme al convenio aplicable; y por otro, reconoce 2.000 euros por daño moral, al constar que la situación frustrada afectó al estado de salud de la trabajadora. «En relación al daño moral, entendemos que éste debe entenderse acreditado a la vista de las circunstancias concurrentes: la pérdida -por desistimiento- de su empleo, la incertidumbre de no saber cuándo volvería a encontrar un trabajo y reagudización migraña».
En consecuencia, el TSJ estima parcialmente el recurso y condena a la empresa a abonar 8.927,48 euros, por vulnerar la buena fe en la contratación y romper unilateralmente una oferta laboral que ya había generado expectativas legítimas.