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INÉS HERRERO
VALENCIA.
Jueves, 28 de septiembre 2017, 19:53
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El Consell Jurídic Consultiu dio al traste con la pretensión de la Conselleria de Economía de hacer extensivo a los trabajadores de las Cámaras de Comercio de la Comunitat el régimen aplicable al personal al servicio de las administraciones públicas valencianas.
Según ha podido confirmar LAS PROVINCIAS, el departamento que dirige Rafael Climent plasmó en el proyecto de decreto del reglamento cameral que estos trabajadores compartiesen régimen de selección, disciplinario y de incompatibilidades, así como código ético y de conducta, con los empleados públicos.
El Jurídic, no obstante, le advirtió de que ese cambio requería de una modificación de la ley autonómica, aprobada a finales de la legislatura anterior y que, en línea con la norma estatal del año 2014, establece que los empleados de las Cámaras de Comercio deben regirse por la misma legislación laboral que se aplica a cualquier trabajador.
A raíz de ese veredicto, Economía finalmente suprimió esta cuestión en el decreto que llevará mañana al pleno del Consell, dos años después de que se aprobase la ley que debe desarrollar. Así, el nuevo reglamento de las Cámaras de Comercio de la Comunitat y de su Consejo autonómico, que entrará en vigor a partir de su aprobación en el pleno y de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat (DOGV), establece que al personal cameral le será de aplicación la legislación laboral vigente, no la correspondiente a los empleados públicos valencianos.
En 2014, años después de la supresión de la cuota cameral obligatoria de la que se nutrían estas instituciones, la Ley Básica de las Cámaras de Comercio determinó que el personal de estas instituciones, hasta entonces estatutario y con relaciones contractuales con la administración propias, pasaba a regirse por la legislación laboral vigente para homogeneizar su régimen jurídico y adaptarlo a la legislación laboral aplicable a todos los trabajadores. Así lo prevé también la norma autonómica que salió adelante un año después en la Comunitat, pendiente hasta ahora del reglamento llamado a desarrollarla, para todo el personal directivo, técnico, administrativo y de servicios cameral.
Tanto la ley valenciana como el reglamento definitivo precisan que el director general, que debe ser licenciado o titulado de grado superior, estará igualmente sometido al régimen de contratación laboral.
Antes del nuevo revés del Jurídic, que ya frustró el plan de Climent de declarar nulas las zonas con libre apertura en festivos autorizadas por el PP en 2013, desde Comercio querían hacer extensivo el régimen de los empleados públicos a la plantilla de la Cámara, al tratarse de corporaciones de derecho público, dependientes de la Generalitat, y que asumen funciones públicas, en su condición de órganos consultivos y de colaboración con la administración, sin ánimo de lucro.
Esa iniciativa partía de la filosofía inicial de recortar distancias entre el personal cameral y el de la propia administración, salarios incluidos, sobre todo tras tener conocimiento de que varios directivos de la Cámara cobraban más que el propio presidente de la Generalitat, Ximo Puig.
Aunque esa equiparación salarial quedó fuera del proyecto de decreto, antes incluso de someterlo al Jurídic, el plan de que las Cámaras pasasen a regirse por el mismo régimen de selección, disciplinario y de incompatibilidades que los empleados públicos no sentó bien en el seno de estas organizaciones, acostumbradas a funcionar como cualquier empresa en este ámbito. Una vez descartado, el reglamento de la Ley de Cámaras podría percibirse como el hito que da luz verde al proceso electoral en estas entidades, que arranca el 2 de octubre y en el que José Vicente Morata buscará la reelección al frente de Cámara Valencia. La fecha de la votación, prevista para marzo, se conocerá cuando la Conselleria de Economía dicte la orden de convocatoria.
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