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El Gobierno cuestiona que el Consell limite la vigencia de las zonas con libertad horaria

El Gobierno cuestiona que el Consell limite la vigencia de las zonas con libertad horaria

El Estado se opone a que la ley valenciana prohíba al comercio abrir diversos días y fije una caducidad de cuatro años para las autorizaciones vigentes

I. HERRERO

Jueves, 26 de abril 2018, 02:19

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valencia. La revisión de la libertad horaria cada cuatro años podría tener los días contados, al igual que la prohibición de que el comercio abra los días 1 y 6 de enero, 1 de mayo, 9 de octubre y 25 de diciembre (o 26 por traslado de Navidad).

Ambas cuestiones, recogidas en la modificación de la ley del comercio valenciana, han sido cuestionadas por el Gobierno y se someterán ahora a la negociación con la Generalitat en una comisión bilateral, con intención de «evitar un recurso al Tribunal Constitucional».

Según fuentes del Ejecutivo central, limitar a cuatro años la vigencia de la declaración de zona de gran afluencia turística (ZGAT) puede contravenir la legislación estatal, especialmente en el caso de Valencia y Alicante, obligadas por ley a tener al menos una zona de libre apertura en domingos y festivos.

Como publicó este periódico, la Abogacía General de la Generalitat ya expresó sus reparos acerca de limitar la vigencia de las zonas turísticas autorizadas y advirtió de que podría suponer un nuevo choque con el Gobierno, como el surgido por la pretensión del Consell de Alberto Fabra de revisarlas a los dos años.

Desde la Conselleria de Economía, que a finales de 2015 suprimió esa revisión obligatoria del PP para evitar un recurso de inconstitucionalidad, sustituyeron su propuesta inicial de que caducasen a los cuatro años por la exigencia de que cada ayuntamiento justifique un año antes de que expire ese plazo que sigue cumpliendo los requisitos por los que obtuvo la libertad horaria.

Así lo prevé el borrador del reglamento de la ley, que ha hecho saltar las alarmas del Estado, como ya hiciera con las grandes superficies. O con las tiendas de conveniencia, en su caso por el endurecimiento de los requisitos para seguir abriendo.

Según las mismas fuentes, el Gobierno considera que esa vigencia de cuatro años, prorrogable si se acredita el cumplimiento de requisitos como un mínimo de plazas hoteleras o segundas residencias, implica introducir un plazo de caducidad que puede chocar con la ley estatal.

Y otro tanto sucede, según las mismas fuentes, con la imposición del cierre en determinados días en las zonas de libre apertura. Para el Estado, el Consell puede regular qué domingos y festivos declara de libre apertura, en positivo, pero no prohibir abrir determinados días, sino que debe dar libertad a los comercios para que decidan si abren o no días como el 1 y 6 de enero, 1 de mayo, 9 de octubre y 25 o 26 de diciembre que, según la nueva ley autonómica, no pueden ser habilitados.

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