Borrar
Urgente Los trabajadores de las ITV aplazan la huelga prevista para la próxima semana
Las ayudas al alquiler 2019 acaban en unos días: plazos, cuantía y documentación

Las ayudas al alquiler 2019 acaban el 8 de marzo: cómo pedirlas y cuantía

Las ayudas permiten obtener hasta el 50% del precio del alquiler para el pago de los recibos de 2019

LAS PROVINCIAS

Valencia

Necesitas ser suscriptor para acceder a esta funcionalidad.

Martes, 26 de febrero 2019, 16:53

Necesitas ser suscriptor para acceder a esta funcionalidad.

Compartir

Las ayudas para el pago del alquiler de vivienda, incluidas en el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, permiten obtener hasta el 50% del precio del alquiler para el pago de los recibos del año 2019. Hay dos programas de ayudas, la línea de alquiler genérico y la línea de alquiler joven.

El plazo de solicitud concluye el 8 de marzo de 2019. Aquí te damos una guía útil publicada por la Generalitat Valenciana para poder solicitarlas, con los requisitos necesarios, los plazos y cuantías de las ayudas al alquiler:

1. ¿Quién puede pedir las ayudas al alquiler 2019?

Las personas titulares de un contrato de arrendamiento, con duración mínima de 1 año, para la vivienda que sea su domicilio habitual y permanente, que cumplan estas condiciones:

- El precio del alquiler debe ser inferior a los límites fijados para cada municipio.

- Los Ingresos de la Unidad de Convivencia (IUC), suma de los ingresos de todas las personas que tengan su domicilio en esa vivienda, no han de superar unos límites prefijados, en adelante Límite de Ingresos de la Unidad de Convivencia (LIUC). Ingresos inferiores a 3 veces el IPREM con carácter general

- Para poder acceder a las ayudas se deberá acreditar un mínimo de ingresos de 0,3 veces el IPREM.

2. Cuantía de las ayudas

Las ayudas al alquiler son de hasta un 40% del alquiler, con un máximo de 2.880 euros anuales y hasta un 50% si todos los miembros de la unidad de convivencia tienen más de 65 años, con un máximo de 3.600 euros anuales.

Los menores de 35 años podrán solicitar la subvención que podrá alcanzar el 50% de la renta del alquiler. Excepcionalmente podrán formar parte de la unidad de convivencia personas que sean mayores de 35 años que sean dependientes.

Se subvencionan los recibos de alquiler desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2019.

3. El programa de ALQUILER JOVEN

La línea de ALQUILER JOVEN la pueden solicitar titulares de contrato de arrendamiento menores de 35 años en el momento de la solicitud.

- Todos los miembros de su unidad de convivencia deben ser menores de 35 años. Solo se admite que supere esta edad si se trata de una persona dependiente.

- La ayuda de ALQUILER JOVEN es incompatible con cualquier otra ayuda destinada a alquiler. Si ha recibido o piensa que puede recibir alguna ayuda para el pago del alquiler (de su ayuntamiento, otra Conselleria, Cruz Roja, ONG…) no se podrá obtener la ayuda de alquiler joven.

4. El programa de ALQUILER GENÉRICO

La línea de ALQUILER GENÉRICO no tiene requisitos de edad, y es compatible con algunas de las ayudas que puedan tramitar otros organismos, en situaciones de especial vulnerabilidad, lo que deberá acreditarse.

5. LÍMITES DE PRECIO DEL ALQUILER

Los límites para Valencia son de 600 euros, mientras que en Alicante y Castellón de la Plana la cuantía será de 540 €. En localidades como Alboraya, Benicàssim/Benicasim, Benidorm, Burriana, El Campello, Elx/Elche, Gandia, Manises, Mislata, Mutxamel, Paterna, Picanya, Quart de Poblet, Sagunt/Sagunto, Sant Joan d'Alacant, Sant Vicent del Raspeig/San Vicente del Raspeig, Sedaví, Torrent, Vila-real, Xirivella el límite también se sitúa en 540 euros.

En Alaquàs, Albal, Albalat dels Sorells, Albuixech, Alcàsser, Alcoi/Alcoy, Aldaia, Alfafar, Algemesí, Almàssera, Almassora/Almazora, Almoradí, Alquerías del Niño Perdido, Altea, Alzira, Aspe, Benetússer, Benicarló, Beniparrell, Borriol, Burjassot, Calp/Calpe, Castalla, Catarroja, Crevillent, Cullera, Dénia, Elda, Foios, Godella, Guardamar del Segura, La Vall d'Uixó, Alfara del Patriarca, Benaguasil, Bétera, Bonrepòs i Mirambell, Carcaixent, Emperador, Ibi, L'Eliana, La Pobla de Farnals, La Pobla de Vallbona, La Vila Joiosa/Villajoyosa, Llíria, Llocnou de la Corona, Massalfassar, Massamagrell, Massanassa, Meliana, Moncada, Moncofa, Monforte del Cid, Museros, Novelda, Nules, Oliva, Onda, Onil, Ontinyent, Orihuela, Paiporta, Petrer, Picassent, Puçol, Puig, Rafelbunyol/Rafelbuñol, Requena, Riba-roja de Túria, Rocafort, San Antonio de Benagéber, Santa Pola, Segorbe, Silla, Sueca, Tavernes Blanques, Tavernes de la Valldigna, Torrevieja, Utiel, Villena, Vinalesa, Vinaròs, Xàbia/Jávea, Xàtiva el límte son 480 euros. En el resto de municipios no incluidos en este listado, 420 €.

en la web de la Conselleria de Vivienda.

6. ¿Cómo se pide la ayuda?

La solicitud se podrá presentar telemáticamente o de manera presencial, mediante formulario cumplimentado telemáticamente, no admitiéndose los formularios cumplimentados de otra forma.

- Con certificado digital, toda la tramitación se puede hacer desde casa, escaneando la documentación exigida en la convocatoria y el «ANEXO A LA SOLICITUD DEL PROGRAMA DE AYUDAS AL ALQUILER DE VIVIENDA. CONVOCATORIA 2019« firmado. Aquí puedes tramitarlo telemáticamente.

- Si no se dispone de certificado digital deberán rellenar el formulario telemático, imprimir el justificante de entrega y el formulario. Este justificante, el formulario firmado, el «ANEXO A LA SOLICITUD DEL PROGRAMA DE AYUDAS AL ALQUILER DE VIVIENDA. CONVOCATORIA 2019« firmado y la documentación exigida en la convocatoria se presentarán por registro de entrada en los lugares establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre: oficinas PROP, ayuntamientos, por correo certificado, y preferentemente en las sedes de los Servicios Territoriales de Vivienda y Rehabilitación, o en cualquier otro registro establecido por la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Puede pedir cita previa a los servicios territoriales para que le ayuden a realizar el trámite. Asimismo, los ayuntamientos podrán ayudarle podrán colaborar en la realización del trámite. Los ayuntamientos o ancomunidades podrán presentar solicitudes telemáticamente autorizados por las personas solicitantes.

Si tiene problemas con el formulario electrónico puede enviar un correo a generalitat_en_red@gva.es

7. ¿Qué valora el baremo para conceder las ayudas al alquiler?

a) El nivel de ingresos: Se comprobará si los ingresos de la unidad de convivencia (IUC) son inferiores al límite correspondiente calculado según las circunstancias personales (LIUC). Para eso comparamos las dos cifras obtenidas: IUC y LIUC.

b) Las circunstancias personales: Tendrán prioridad en la concesión de ayudas aquellas solicitudes que estén en un grupo de especial protección.

- Cuando alguna persona de la unidad de convivencia sea:

Mujer víctima de violencia de género

Persona con trastorno mental grave

Persona con diversidad funcional con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

Persona que asume la patria potestad, tutela o acogimiento familiar permanente del menor huérfano por violencia de género

- Cuando el titular del contrato de arrendamiento sea:

Persona afectada por desahucio, ejecución hipotecaria o dación en pago (10 últimos años)

Familia monoparental.

Familia numerosa.

Víctima del terrorismo

Víctima de situación catastrófica

Joven extutelado

Unidad en la que todos sus miembros están en situación de desempleo sin prestaciones.

Mujer en situación de necesidad o en riesgo de exclusión en especial cuando tengan hijos menores exclusivamente a su cargo.

- Unidades de convivencia en que todas las personas se encuentren en: situación de desempleo y hayan agotado las prestaciones correspondientes.

8. Documentación necesaria para pedir las ayudas al alquiler

Para rellenar el formulario de solicitud, tenga a mano los siguientes datos.

- Referencia catastral individualizada de la vivienda.

- Fecha del contrato de arrendamiento y nombre del arrendador.

- Nombre, apellidos, DNI/NIE y fecha de nacimiento de TODAS las personas de la vivienda.

- Número de cuenta corriente, CÓDIGO IBAN, para el ingreso de la ayuda, y nombre del titular. (El solicitante debe ser el titular de la cuenta y del contrato).

- Si ha solicitado alguna otra ayuda para el pago del alquiler, deberá indicar organismo y cantidad solicitada.

El formulario debe ir acompañado de la siguiente documentación

a) Acreditación de empadronamiento: será único por vivienda y debe incluir a TODAS las personas que tienen su domicilio habitual en la vivienda objeto del contrato, a los efectos de determinar la unidad de convivencia en el periodo actual.

b) Contrato de arrendamiento de la vivienda, de duración mínima de un año, formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, firmado en todas sus páginas.

c) Recibos bancarios que acrediten el pago del alquiler desde el 1 de enero hasta la solicitud. No son válidos los justificantes de pago en efectivo.

d) Declaración responsable y autorización firmada por todos y cada uno de los miembros de la unidad de convivencia mayor de 16 años, va incluida en el impreso de solicitud.

e) Hoja de datos bancarios, si no ha recibido nunca ayudas de la GV o ha cambiado de cuenta.

IMPORTANTE RECUERDE: Solo una persona titular del contrato puede solicitar las ayudas y debe ser titular de la cuenta bancaria para ingreso de la ayuda.

9. ¿Cómo se acreditan los ingresos para optar a las ayudas al alquiler?

La presentación de la solicitud incluye una autorización para que la Administración pueda comprobar directamente los datos de sus ingresos, por lo que no es necesario aportar copia de la declaración de la renta. Los datos se comprobarán telemáticamente.

Si la persona solicitante no está obligada a presentar declaración del IRPF, y no se pudieran obtener datos acreditativos de los ingresos, se deberá aportar justificante de vida laboral, y en función de la situación en la que se encuentren, deberán aportar:

- En el caso de desempleo, certificado expedido por el Servicio Valenciano de Empleo y Formación, con indicación de los ingresos percibidos durante el último ejercicio fiscal vencido.

- En el caso de pensión de jubilación, de incapacidad permanente, de invalidez, viudedad, orfandad u otras, prestación de servicios sociales o cualquier otro tipo de ayuda económica, deberá aportar certificación emitida por el organismo competente, con indicación de los ingresos obtenidos durante el último ejercicio fiscal vencido.

- Documentación relativa a las nóminas y/o el certificado de retenciones de la empresa.

- Declaración responsable sobre sus ingresos del último ejercicio fiscal vencido, a efectos de determinar los ingresos reales de la persona incluida en la unidad de convivencia.

10. Requisitos adicionales

- No ser propietario o usufructuario de alguna vivienda en España, excepto quienes siendo titulares de una vivienda acrediten la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio, por cualquier otra causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad del titular o algún miembro de la unidad de convivencia.

- No tener parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con la persona arrendadora de la vivienda.

- No ser sea socio ni partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendador.

- Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y las obligaciones que se señalan en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Puedes ver la información para tramitar la solicitud y los pasos a seguir en la web de la Conselleria de Vivienda.

Reporta un error en esta noticia

* Campos obligatorios