El Estatuto de los Trabajadores lo confirma: tienes derecho a un descanso pagado cuando superas las 6 horas seguidas de trabajo
La pausa mínima obligatoria debe alcanzar los quince minutos
Mario Lahoz
Valencia
Jueves, 23 de octubre 2025, 00:54
Es común en todos los trabajos disfrutar de una pequeña pausa a lo largo de la jornada laboral. Normalmente se emplea para tomar un café o, simplemente, desconectar unos minutos. Un derecho para todos los empleados, tal y como lo recoge el Estatuto de los Trabajadores.
En su artículo 34, referente a la jornada, es muy claro al respecto y señala que se trata de algo irrenunciable, siempre y cuando se superen las seis horas de trabajo. Además, establece una duración mínima, que se cifra en los 15 minutos.
«Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un período de descanso durante la misma de duración no inferior a los quince minutos. Este período de descanso se considerará tiempo de trabajo efectivo cuando así esté establecido o se establezca por convenio colectivo o contrato de trabajo», señala.
Además, el Estatuto de los Trabajadores también recoge el caso especial de los menores de 18 años que trabajen. Ellos tendrán derecho a 30 minutos siempre que la jornada exceda las cuatro horas y media.
Por tanto, este descanso, también conocido muchas veces como la pausa para el café, es un derecho y se contabiliza como tiempo de trabajo efectivo, por lo que es remunerado cuando lo establezca el contrato de trabajo o convenio colectivo.
Al tratarse de un derecho recogido en el Estatuto de los Trabajadores, la empresa no puede negarte este descanso, considerado necesario para el bienestar del trabajador.
En el caso de que ocurriese, el empleado puede denunciarlo a la Inspección de Trabajo y la Seguridad Social. Se trata de una infracción grave y las sanciones pueden ir desde los 751 hasta los 7.500 euros dependiendo del grado.