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Aviones de Iberia en el aeropuerto Barajas - Adolfo Suárez EFE
El Estado se libra de lanzar una OPA al rescatar una empresa estratégica para agilizar el proceso

El Estado se libra de lanzar una OPA al rescatar una empresa estratégica para agilizar el proceso

La obligación de realizar esta operación, si un accionista supera el 30%, queda eximida para el Fondo de auxilio, con la vista puesta en Iberia

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Martes, 7 de julio 2020, 00:06

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El proceso por el que la Administración ayude a las empresas con problemas será más rápido de lo habitual para este tipo de operaciones en las que un accionista se adentra en otra compañía. Ante la premura por acelerar los trámites y evitar posibles quiebras que amenazan a algunas compañías en esta crisis, el Estado no tendrá la obligación de lanzar una OPA (operación pública de adquisición) si el porcentaje de esa nacionalización supera el 30% del capital de la compañía rescatada por el erario.

La liquidación de esta exigencia, incluida en la Ley del Mercado de Valores, supone borrar de un plumazo posibles contratiempos en forma de oposición de otros accionistas que no vean con buenos ojos el rescate público. Así se agiliza el calendario para que en pocas semanas la operación sea efectiva.

El BOE publicaba este lunes la Ley de medidas urgentes para reactivar la economía, entre las que se encuentra la gestación del Fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas, dotado con 10.000 millones de euros. Y excluía de esta obligación relativa a la OPA, así como otras relacionadas con el proceso.

Por ejemplo, que tendrá que resolver en un plazo máximo de seis meses las solicitudes de auxilio que lancen las compañías para acogerse a ese fondo millonario. Ese instrumento carece de personalidad jurídica, está adscrito a la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Hacienda, y será gestionado desde la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI), por el Consejo Gestor de nueva creación también.

Esa partida financiera le servirá al Estado para rescatar negocios a través de préstamos participativos, deuda subordinada, suscripción de acciones u otros instrumentos de capital -excluida la banca- entre las que se encuentran firmas de seguridad y salud, comunicaciones e infraestructuras, entre otras.

La compañía que ahora mismo se encuentra en la mente del Ejecutivo es Iberia, incluida en el grupo IAG (British Airways y Vueling) de participación española y británica. Las aerolíneas de bandera -las antiguas compañías aréreas nacionales- se encuentran en el centro de la diana de los problemas empresariales ante la parálisis de los transportes en todo el mundo por la Covid-19.

Estas empresas rescatadas tendrán que ingresar en el Tesoro el importe de los dividendos, intereses, plusvalías y remuneraciones que generen. Como el decreto no aclara la política de dividendos de una de esas firmas rescatadas, será un Consejo de Ministros el que fije la política de remuneración al accionista, pudiendo llegar a prohibirlos si así lo considera. Además, todas las transmisiones, operaciones y actos gozarán de exención del pago de aranceles y honorarios. Los votos que corresponden al Estado en los consejos se determinará sin necesidad de actos o acuerdos salvo la notificación al Registro, para acelerar el proceso.

     

Turismo: caída del 40%

La ley publicada este lunes en el BOE también incorporaba las condiciones en las que las empresas turísticas puede solicitar la moratoria hipotecaria. Será posible siempre que hayan registrado una reducción de al menos el 40% de promedio en la facturación o ingresos entre marzo y mayo en comparación con la media del mismo periodo de 2019.

La medida va dirigida a los préstamos de inmuebles que realicen actividad turística, a lo que tendrán derecho los autónomos y las personas jurídicas con domicilio social en España y para el pago del capital. No será posible aplicarlo si la empresa acumula impagos o estaba en concurso de acreedores antes de enero.

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