Borrar
Urgente El precio de la luz sigue a la baja este Viernes Santo: las horas que costará menos de 1 euro
El TSJCV da la razón a la conselleria e impide a Ikea abrir domingos y festivos

El TSJCV da la razón a la conselleria e impide a Ikea abrir domingos y festivos

El tribunal no autoriza la apertura ya que Alfafar no se encuentra en zona turística

EUROPA PRESS

Viernes, 28 de abril 2017, 18:20

Necesitas ser suscriptor para acceder a esta funcionalidad.

Compartir

La sección quinta de la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana ha confirmado la resolución de la Conselleria de Economía por la que se resolvió no declarar como Zona de Gran Afluencia Turística (ZGAT) el municipio valenciano de Alfafar, lo que impide a la multinacional sueca Ikea abrir domingos y festivos, como sí hace la ciudad de València.

Así consta en una resolución, a la que ha tenido acceso Europa Press, que no es firme y contra la que cabe recurso ante el Tribunal Supremo. La sala desestima en su sentencia el recurso contencioso-administrativo presentado por Ikea Ibérica S.A. contra la Dirección General de Comercio y Consumo de 9 de julio de 2014 por el que se resolvió no declarar como ZGAT el municipio valenciano de Alfafar, donde se instaló la multinacional en la provincia de Valencia.

Ikea recurrió la decisión al alegar seis motivos: que la declaración de una ZGAT debe tener carácter reglado de acuerdo con la ley; sostenía que se cumplen los requisitos para ser considerada ZGAT; que se había producido una infracción del principio de legalidad; que eran resoluciones arbitrarias y con desviación de poder; que se infringía el principio de igualdad y libre competencia, los de buena fe o seguridad jurídica y que la decisión le provocaba daños y perjuicios.

La sala, en la sentencia, desestima estos argumentos y recalca, entre otras cuestiones, que el Tribunal Constitucional considera que no toda desigualdad de trato en al ley vulnera la Constitución, sino que esa infracción la produce la desigualdad que introduce una diferencia entre situaciones que pueden considerarse iguales y sin justificación objetiva.

Al respecto, la comparación con València no le sirve como tal al tribunal, que recalca que la Generalitat Valenciana es quien tiene la competencia exclusiva en materia de turismo y comercio interior en la Comunitat. Asimismo, sostiene el expediente para solicitar la calificación de ZGAT se inició por el Ayuntamiento de Alfafar y añade que, una vez desistió el municipio, ese proceso no debería haber continuado.

En esta línea, añade que hubo informes desfavorables a tal declaración por parte de diversas asociaciones como la asociación del mueble ACOMVAM; la de supermercados ASUCOVA; la de comerciantes y profesionales de Alfafar (ACYPAL) y COVACO y CCOO. Mientras que de modo favorable se pronunciaron ANGED y Tyrius y no hubo respuesta en el caso de UGT y de Confederación de Organizaciones de la Pequeña y Mediana Empresa.

Además, destaca que Alfafar no tiene la calificación de municipio turístico. Así, señala que si bien tiene 577 plazas hoteleras, la ocupación media diaria es de 252 pernoctaciones, lo que no es motivo para revocar la decisión de Economía y declararle como turístico. En este sentido, abunda en el hecho de que tiene un gran movimiento comercial por estar a 10 kilómetros de València y junto a la Pista de Silla, pero "no es su principal atractivo".

La sala, que impone 3.000 euros de costas a la multinacional, hace suyo el informe de la Cámara de Comercio donde se señala que la atracción supramunicipal de Alfafar "no genera un turismo de compras y su oferta no es diferente a la de un parque comercial de otro municipio de la Comunitat Valenciana".

Reporta un error en esta noticia

* Campos obligatorios