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Viajeros en el aeropuerto de Madrid-Barajas. R. C.
¿Qué cubren los seguros ante la parálisis de la actividad económica?

¿Qué cubren los seguros ante la parálisis de la actividad económica?

Los viajes contratados no cuentan con cobertura por causas excepcionales como el coronavirus mientras que los de salud dependen de las pólizas contratadas

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Jueves, 12 de marzo 2020, 12:28

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La prohibición de llegada de vuelos desde la Unión Europea hacia Estados Unidos, anunciada por el presidente del país la pasada noche, ha vuelto a encender las alarmas de quienes tenían previsto viajar a ese territorio en los próximos días o semanas, e incluso entre los que iban a planificar un viaje a medio o largo plazo. La pregunta que ahora todos ellos se hacen es si los seguros de viaje cubren este tipo de circunstancias excepcionales como la propagación del coronavirus. Aunque desde la industria del seguro (Unespa) indican que las compañías están operando «con plena normalidad».

En el caso de la adquisición de billetes de avión, los contratos de seguros asociados a estas compras no tienen una cobertura tan extensa como para proteger al cliente ante medidas como las que ha anunciado EE UU, y que estarán en vigor al menos durante los próximos 30 días.

Habitualmente, un seguro de viaje cubre todos los gastos de anulación antes de que la fecha de inicio del mismo, siempre y cuando se deba a una causa mayor, esto es, por enfermedad grave del asegurado o de un familiar de primer grado, accidente, fallecimiento, motivos laborales como despidos, prórroga del contrato, incorporación a un nuevo puesto de trabajo o convocatoria de un organismo oficial. Sin embargo, en el caso concreto del coronavirus, «al ser una cancelación del viaje por causa externa, no es objeto de cobertura del seguro», aclaran desde Rastreator, por lo que la compañía aseguradora no cubrirá la anulación. En la patronal del seguro Unespa recuerdan que algunos seguros «incluyen la cobertura de libre desistimiento» que permite la cancelación de un viaje por cualquier causa a quienes los hubieran contratado. Aunque se trata de una cláusula poco utilizada por los usuarios por su elevado coste al elevar notablemente el preico de las tarifas.

Unespa también recuerda que las aseguradoras de asistencia en viaje sufragan las atenciones médicas que reciben aquellas personas aseguradas que han resultado infectadas por el coronavirus durante un viaje dentro de los límites fijados por el contrato. Las pólizas de asistencia contemplan también la cobertura de los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención de, al menos, un acompañante del paciente.

Otra posibilidad es que cada compañía aérea o touroperador decidda cómo aplicar sus políticas de cancelación de forma flexible, tal y como han hecho grandes cadenas de hoteles como Meliá, donde se garantiza la devolución del 100% de la compra independientemente de la contingencia de la que se trate.

Las dudas sobre los seguros de viaje se extienden también a los de los sanitarios. ¿Cubren las compañías del sector la enfermedad del coronavirus? En principio, habrá que tener en cuenta lo que dice el contrato de salud que se ha firmado con la compañía correspondiente, apuntan fuentes de una de las principales empresas del sector.

El contexto cambiaría si el Gobierno declarase de forma oficial el estado de epidemia, algo que no ha ocurrido todavía. Al no existir esta contingencia, la cobertura de las pólizas de salud es la que determine ese contrato. De hecho, la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, ha indicado que con el plan elaborado por esta región, la sanidad pública y la privada «van a dar un paso adelante para caminar juntos». En Unespa apuntan que los centros sanitarios privados están atendiendo a los enfermos y obedeciendo en todo momento los protocolos que marcan las autoridades sanitarias en el tratamiento de posibles infectados

En el caso de los seguros de vida, cubren el fallecimiento por cualquier causa. Sin embargo, algunas compañías hacen excepciones, como las epidemias o las pandemias. Por eso, hay que comprobar que la póliza no excluya el fallecimiento por epidemias o pandemias.

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