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Antes de firmar un contrato de arras hay que realizar varias comprobaciones. Fotolia

Qué tipo de contrato de arras conviene firmar para comprar una vivienda

Es el primer paso para formalizar la compraventa de un inmueble y tanto vendedor como comprador tienen que tener muy claros varios puntos

Tamara Villena

Valencia

Viernes, 20 de junio 2025, 01:44

El sector de la vivienda está cada vez más imposible, con alquileres disparados que tensionan el mercado al empujar a los ciudadanos a hipotecarse en busca de una cuota mensual más asequible. Y aunque hacerse con un inmueble a día de hoy resulta muy complicado por la cantidad de ahorros que es necesario tener, son muchos quienes consiguen una amplia financiación del banco o reciben una donación familiar para poder hacer frente al importe solicitado.

A esto se le suma que el precio de la vivienda no hace más que subir y a la urgencia del comprador se le añade la incertidumbre propia del mercado en este contexto. Además, la escasez de obra nueva y sus tiempos de espera reducen todavía más las opciones en el mercado y hacen que muchos ciudadanos opten por buscar un inmueble de segunda mano. En estos casos, una vez visitada la casa, se suele hacer una reserva del inmueble y después se firma un contrato de arras que formaliza la operación de compraventa.

El contrato de arras es una forma de 'atar' tanto al comprador como al vendedor, firmando un compromiso que va vinculado a la entrega de una parte del dinero como señal de seriedad. Esta cantidad no está estipulada de forma fija, por lo que puede acordarse entre ambas partes según preferencias, aunque se suele aportar una cuantía notable para que el proceso sea realmente tomado en serio. En los momentos de más demanda que oferta, es al comprado a quien más le interesa firmarlo para 'reservar' el inmueble, mientras que al contrario es el vendedor quien buscará garantizarse esa venta.

Hay varios tipos de contratos de arras, siendo el más común el penitenciario:

- Arras penitenciarias: son las más frecuentes en España, en ellas se acuerdan las consecuencias si una de las dos partes rompe la operación. Si el comprador se echa atrás, pierde el dinero aportado; mientras que si es el vendedor el que incumple el trato, está obligado a devolver el importe duplicado. Es decir, si se firman unas arras de 3.000 euros, el comprador perdería ese importe en caso de arrepentirse, mientras que si lo hace el vendedor tendría que devolverle 6.000 euros.

- Arras confirmatorias: Son unas arras genéricas en las que ambas partes se comprometen a llevar a cabo esa compra, y pueden suponer la entrega de una suma de dinero. Con este modelo, tanto vendedor como comprado pueden exigir judicialmente a la otra parte que finalice la venta firmando la escritura en el plazo estipulado.

- Arras penales: son las menos frecuentes y en esta ambas parten tienen la libertad de desistir de la compraventa sin tener que justificarlo, a cambio de una penalización pactada. Aquí el vendedor también entrega una suma de dinero y se pacta qué pena tendrá que asumir la parte que incumpla el contrato.

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