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La Consell ruega al Gobierno que no lleve al Constitucional la Ley del Comercio

La Consell ruega al Gobierno que no lleve al Constitucional la Ley del Comercio

europa press

Miércoles, 13 de junio 2018, 14:02

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El Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) y el Boletín Oficial del Estado (BOE) publican este miércoles el acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado - Generalitat para iniciar las negociaciones y resolver las discrepancias en torno a la modificación de la Ley de Comercio aprobada el pasado mes de febrero.

Menos de una semana después de la toma de pocisión del equipo de Pedro Sánchez, se ha acordado designar un grupo de trabajo para proponer a la comisión bilateral la solución que proceda ante las discrepancias manifestadas en relación con la Ley 3/2018, de 16 de febrero, de la Generalitat, por la que se modifican los artículos 17, 18 y 22, y la disposición transitoria cuarta, de la Ley de Comercio de la Comunitat Valenciana que databa de 2011.

El artículo 17 regula el horario general en que los establecimientos comerciales podrán desarrollar su actividad durante el conjunto de días laborables de la semana de un máximo de 90 horas, señala que con carácter general, los domingos y festivos se considerarán no laborables, aunque se habilitarán para cada año hasta un máximo de once domingos o festivos en los que los establecimientos podrán permanecer abiertos al público para desarrollar su actividad comercial.

Determina que cada comerciante determinará libremente el horario correspondiente a cada domingo o día festivo en que ejerza su actividad y en en ningún caso se podrá abrir al público los domingos y festivos siguientes: 1 de enero, 6 de enero, 1 de mayo, 9 de octubre y 25 de diciembre, o bien el 26 de diciembre cuando este sea declarado festivo por traslado de la fiesta de Navidad.

Por su parte, el artículo 18, sobre el calendario de domingos y otros días festivos, indica que este se determinará mediante una resolución de la conselleria competente en materia de comercio, previa audiencia del Observatorio del Comercio Valenciano, convocado a este efecto con antelación al inicio del año de que se trate.

Para la determinación de las fechas habilitadas habrá que ajustarse al siguiente orden de criterios: la apertura, por lo menos, en un día festivo cuando coincidan dos o más días festivos continuados; los primeros domingos de los períodos tradicionales de rebajas; los domingos y festivos de más afluencia turística en la Comunitat (Domingo de Ramos, el Viernes Santo, o bien el Jueves Santo cuando este sea festivo estatal o autonómico, y el Domingo de Pascua), y los domingos o festivos de la campaña de Navidad, desde el domingo posterior al cuarto jueves de noviembre al 24 de diciembre, y de Reyes, del 26 de diciembre al 5 de enero.

El artículo 22 --Autorización de horarios excepcionales-- señala que son aquellos que se conceden, a petición del ayuntamiento interesado, por razón de circunstancias especiales no periódicas que incrementen las oportunidades de negocio del comercio local por incrementos puntuales y excepcionales de la demanda a causa de la mayor afluencia de visitantes en fechas concretas.

Por último, la disposición transitoria cuarta aborda las zonas de gran afluencia turística y señala que las que ya estén declaradas en el momento de la entrada en vigor de esta ley mantendrán su vigencia y detalla los periodos de aperturas.

En el caso de las ciudades de Valencia y Alicante se modifica la declaración y se precisan los periodos de apertura, además de aquellos con carácter general: los domingos y festivos del período comprendido entre el Domingo de Ramos y el domingo posterior al Lunes de Pascua, excepto el Lunes de Pascua, y los domingos y festivos del período comprendido entre el 15 de junio y 5 de enero, excepto el 24 de junio la ciudad de Alicante, y el 19 de marzo y 15 de agosto la ciudad de Valencia.

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