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Casi 200.000 valencianos podrían reclamar lo abonado de más por la cláusula suelo

La Audiencia de Valencia es una de las que más sentencias ha dictado a favor de los clientes tras la decisión del Supremo que las declaró nulas

Xavi Moret

Jueves, 13 de noviembre 2014, 19:39

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Alrededor de 193.000 valencianos podrían reclamar la devolución de las cantidades abonadas de más por la aplicación de la cláusula suelo en sus préstamos hipotecarios, a raíz de las dos sentencias del Tribunal Supremo que las declara nulas cuando estas no estén reflejadas con claridad en los contratos. El segundo de estos fallos, dictado hace apenas dos meses, reitera la doctrina ya fijada por el Alto Tribunal en su sentencia de mayo de 2013 en cuanto a la consideración de abusiva de este tipo de cláusulas en las hipotecas de BBVA, Cajamar y NCG Banco abunda en los requisitos de transparencia que deben primar en los contratos. Entre otras cuestiones, obliga a las entidades a incluir en los contratos tablas comparativas de lo que el cliente pagaría con y sin la cláusula.

Tras este pronunciamiento, las entidades afectadas anunciaron la anulación de este tipo de cláusulas con carácter general, pero sin efecto retroactivo. El Supremo, por su parte, se mostró en contra de la devolución de las cantidades cobradas de más durante el tiempo en el que este tipo de cláusulas se mantuvieron en vigor, de forma que están siendo las respectivas audiencias provinciales las que están modulando el criterio sobre las posibilidades de los clientes afectados de recuperar su dinero.

En este sentido, la Audiencia de Valencia es una de las que más sentencias ha dictado dando la razón a los afectados que reclamaban la aplicación con efecto retroactivo. Los primeros fallos al respecto comenzaron a llegar antes del verano y, en la actualidad, ya son cerca de una docena los pronunciamientos favorables a los clientes, aseguran fuentes jurídicas.

En ese sentido, el abogado especializado en reclamaciones bancarias Alberto Lucero, del portal reclamador.es, destaca que Valencia es, junto a Málaga, Bilbao o Asturias, una de las provincias más favorables a los clientes que reclaman la devolución de lo abonado de más por las cláusulas suelo. El letrado asegura que, si se tienen en cuenta los criterios de transparencia que ha definido el Supremo, prácticamente ninguna entidad se ajustaría a las exigencias de claridad.

La última sentencia del Alto Tribunal al respecto establece que los bancos deben redactar los contratos de forma que el consumidor «comprenda realmente las consecuencias jurídicas y económicas del producto o servicio ofertado. Y este control de transparencia no se reduce a la necesidad de que las cláusulas sean simplemente claras desde el punto de vista gramatical».

Desde la firma del contrato

La primera sentencia de la Audiencia de Valencia en este sentido data el pasado 9 de junio. El fallo de la sección novena confirmó un pronunciamiento anterior del juzgado de lo Mercantil número 2 de Valencia sobre la nulidad de la cláusula suelo en un contrato hipotecario de Cajas Rurales Unidas y, adicionalmente, condenó a la entidad a aplicar la nulidad del contrato con efecto retroactivo.

La sentencia argumentaba que, la declaración de nulidad conlleva necesariamente la aplicación del código 1303 del Código Civil y la devolución de las cantidades, ya que impone la restitución a las partes afectadas de la situación personal y patrimonial anterior al efecto invalidador «evitando el enriquecimiento injusto». La obligación de devolución, prosigue la Audiencia, nace de la ley «por lo que no requiere petición expresa y es una consecuencia ineludible de la invalidez».

Una de las últimas sentencias dictadas por la Audiencia de Valencia, del pasado 25 de septiembre, abunda en los mismos argumentos. En esta ocasión, el tribunal estimó un recurso de apelación de un cliente de BBVA que tenía reconocida la nulidad de su contrato hipotecario por una sentencia previa del juzgado de lo Mercantil número 2 que, no obstante, le negó la restitución de las cantidades indebidamente cobradas.

La Audiencia condenó a la entidad financiera a devolver 13.070 euros al cliente. «Siendo la cláusula enjuiciada nula de pleno derecho, no vinculante y tenida por no repuesta, el efecto de tal nulidad, como ya ha sentado esta Sala en la sentencia del 9 de junio de 2014, se retrotrae al momento de la concertación del contrato y debe reponerse el equilibrio correspondiente y ser restituida la prestación que se ha aplicado por una cláusula nula de pleno derecho».

Pablo Rabanal, director general de la plataforma reclamador, que ayer se presentó en Valencia, también destacó que las últimas sentencias de la Audiencia Provincial de Valencia están declarando la retroactividad de la anulación para que la entidad financiera devuelva las cantidades cobradas de más durante el tiempo en que se ha aplicado la cláusula suelo. Este hecho, según cáluculos de la compañia, abre la puerta a que cerca de 193.000 personas en esta situación puedan demandar. En el conjunto de España, la cifra de afectados asciende a 1.800.000 personas.

Valencia es, de hecho, la tercera ciudad donde este portal especializado en reclamaciones, más peticiones ha gestionado, el 92,5% de las cuales corresponde a cláusula suelo y el 5,5% a participaciones preferentes.

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