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Rubén Castro, a la salida del juicio. Juan Carlos Rangel
Rubén Castro, absuelto definitivamente de malos tratos a su expareja

Rubén Castro, absuelto definitivamente de malos tratos a su expareja

La Audiencia Provincial de Sevilla rechaza los recursos que presentaron fiscal y acusación particular

CECILIA CUERDO

Sevilla

Jueves, 28 de junio 2018, 14:39

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La Audiencia Provincial de Sevilla ha confirmado la sentencia que absolvió al futbolista de Real Betis Balompié Rubén Castro por los presuntos malos tratos cometidos sobre su expareja sentimental. Entiende que el juzgador argumentó bien sus motivos para fallar a favor de la absolución, y rechaza los recursos que interpusieron la Fiscalía, que llegó a pedir la repetición del juicio con otro juez porque el designado «no valoró correctamente» la declaración de la víctima y testigos, y de la propia denunciante, de quien la Audiencia destaca las múltiples imprecisiones sobre los distintos testimonios que ofreció de lo ocurrido o la ausencia de corroboraciones objetivas.

El juicio contra el futbolista bético se celebró en mayo de 2017. Castro se enfrentaba a una petición de pena por parte de la Fiscalía de cuatro años de cárcel por un delito de malos tratos habituales, un delito de amenazas leves y seis delitos de maltrato en el ámbito familiar. La acusación particular elevó la petición a casi diez años de prisión, pero finalmente Castro resultó absuelto al no quedar acreditado que el jugador realizara «actos de violencia física y verbal» contra la joven, con la que mantuvo una relación sentimental entre abril de 2011 y principios de 2013 llegando a convivir «en algunos intervalos de tiempo», ni una actitud marcada por la «imposición de prohibiciones, actitudes de control o sometimiento, violencia o menosprecio».

La sentencia fue recurrida tanto por el ministerio público como por la acusación particular, que solicitaron la nulidad de la sentencia y del acto del juicio o, en el caso de no repetirlo, que se condenara al acusado a seis meses de prisión como autor de un delito de amenazas leves a la pareja. Unas amenazas constatadas en el mensaje de móvil que Castro envió a su expareja en el verano de 2011, cuando al saber que la víctima, L.M, estaba con sus padres le respondió «eso espero porque si no es así te mato», y que el juzgado de primera instancia entendió como una «manera coloquial de hablar».

Ahora, la Audiencia rechaza la posibilidad de repetir el juicio porque, según la doctrina fijada por el Tribunal Constitucional, «no se puede, ni debe, volver a valorar las pruebas que se practicaron ante el Juzgado de instancia, ni menos aún comparar el proceso crítico y valorativo de aquel órgano con la que pudiera ser nuestra hipotética propuesta valorativa de la prueba (como en no pocas ocasiones parecen pretender ambos recursos)». Y recuerda que no es función de la Audiencia fijar una versión de lo ocurrido, sino revisar que la aplicada por el juez encargado del juicio se mantiene dentro de los límites «de lo racional, la lógica y las máximas de experiencia, así como comprobar que no haya preterido indebidamente algún medio de prueba que pudiera resultar relevante en relación con las conclusiones que alcanza o susceptible de cambiar el signo de éstas».

Así, entiende el nuevo auto dado a conocer este jueves que el juez explicó «sobradamente» las razones en las que fundamentó su fallo y por qué «no atribuyó pleno valor de cargo al testimonio de la denunciante», recordando que los testigos solo supieron los hechos por lo que les contó la propia víctima, en ocasiones «sin detalles o de manera confusa». En la misma línea, responde al recurso de la acusación particular que ese testimonio de la víctima fue la «piedra angular» en la que se basó, recordando las «no pocas imprecisiones de que hizo gala respecto de muchos de los hechos en que se sustentaba la acusación y, sobre todo, por la ausencia de corroboraciones objetivas, por periféricas o circunstanciales que fueren, externas al propio relato y que pudieran de algún modo confirmar aquel relato».

En este sentido, la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial mantiene que el juzgador «explicitó de forma suficiente las fuentes de prueba que, en razonamiento lógico ajustado a la experiencia, le alejan la certeza sobre la realidad de los hechos y la participación en ellos del acusado«. «Esa duda que en realidad sustenta el pronunciamiento absolutorio (o, si se prefiere, la imposibilidad de afirmar la realidad de los hechos más allá de cualquier duda razonable), no se desvanece por ese pormenorizado puzle que pretenden construir las acusaciones, en el que ninguna de las piezas acaban de encajar entre sí ni en el conjunto global pero del que pretenden hacer ver que, en una visión lejana, se desprende una suerte de nebulosa que pudiera apuntar a la culpabilidad», concluye la Audiencia.

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