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Martes, 17 de julio 2018, 23:07
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El TSJ determinó que la Conselleria de Educación contravino la regulación estatal sobre conciertos y obligó a devolverlos varios centros. La sentencia consideraba que si los centros cumplen los criterios básicos y no realizan ninguna acción que implique la extinción del acuerdo, no se pueden retirar y deben renovarse. La medida tiene efectos retroactivos, exactamente desde el curso pasado (2017-2018) con las consecuencias económicas inherentes lo que implica el pago del concierto no disfrutado en el 2017-2018. Además, lo podrán conservar hasta el ejercicio 2020-2021. En otras palabras, deshace la decisión de la administración permitiendo su mantenimiento durante cuatro ejercicios académicos.
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