Borrar
Urgente Detenido un hombre por intentar matar a cuchilladas a otro en Llíria
Cómo solicitar las ayudas para PYMEs y autónomos por el coronavirus de la Comunitat Valenciana

Cómo solicitar las ayudas para PYMEs y autónomos por el coronavirus de la Comunitat Valenciana

Los préstamos de 15.000 a 750.000 euros, con hasta 60.750 euros a fondo perdido, están dirigidos a los sectores más afectados por la pandemia

LP.ES

Miércoles, 20 de enero 2021

Necesitas ser suscriptor para acceder a esta funcionalidad.

Compartir

Las empresas más afectadas por la Covid-19 que se engloben en los sectores de la hostelería, turismo, ocio y restauración podrán solicitar desde este jueves, 21 de enero, los préstamos bonificables diseñados por el Instituto Valenciano de Finanzas (IVF) con tramos no reembolsables de hasta el 30%.

En total, de 21 sectores podrán acogerse a estos préstamos, entre los que destacan, además de los mencionados, empresas con actividades adyacentes como el taxi, agencias de viajes, cines y teatros, salas de espectáculos, gimnasios y otras actividades recreativas.

Esta línea de ayudas, bautizada como 'Horeca' es la primera línea del 'Plan Resiste' para la reactivación de la economía valenciana que se ha puesto a disposición de las empresas.

En concreto, tal y como ha publicado el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV), las empresaspodrán acceder a una nueva línea de financiación por la que obtendrán créditos de entre 15.000 y 750.000 euros que incluyen una ayuda directa no reembolsable de hasta 60.750 euros. Estará especialmente orientada a autónomos, pymes y micropymes.

Cómo solicitar las ayudas

Desde este jueves, y a través de la web del IVF las empresas interesadas en estos préstamos bonificables podrán acceder de manera telemática a solicitar un préstamo que, tal y como ha detallado el president de la Generalitat «lleva aparejada una ayuda directa de hasta el 30% del importe solicitado».

Documentación a aportar

Las solicitudes de financiación que tengan por objeto el aplazamiento de cuotas de capital e interés de préstamos otorgados por el IVF deberán incluir únicamente el impreso de solicitud incorporado al Anexo I de la Convocatoria (en en DOGV).

Cuando el préstamo solicitado tenga por objeto la financiación de inversiones, elementos de capital circulante o gastos de la explotación, la solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:

1. Impreso de solicitud

2. Identificación del solicitante:

a) En el caso de autónomos, se aportará fotocopia del DNI, pasaporte, o tarjeta de residencia del solicitante.

b) En el caso de sociedades mercantiles, se aportará fotocopia DNI, pasaporte o tarjeta de residencia del representante legal de la empresa solicitante, junto con la fotocopia de la escritura de apoderamiento. Además, se incorporará a la solicitud la fotocopia de la escritura de titularidad real y la escritura de constitución de la sociedad.

c) Si la sociedad mercantil forma parte de un grupo, se identificarán las empresas del grupo en un organigrama que incluirá los porcentajes de participación en cada sociedad. Para cada empresa recogida en la declaración, se reflejará el número de empleados, balance y volumen de negocio anual de la empresa, conforme al modelo de declaración de la condición de PYME: https://www.gva.es/downloads/publicados/IN/26361_ES.pdf.

3. En caso de que el domicilio de la sociedad mercantil que solicita la financiación esté ubicado fuera de la Comunitat Valenciana, se aportará documentación acreditativa de que la empresa cuenta con un establecimiento de desarrollo de actividad en territorio valenciano.

4. Declaración Responsable del cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario de la financiación y del compromiso expreso del cumplimiento de las obligaciones que en caso de resultar beneficiario corresponderían al solicitante, según consta en el anexo II.

5. Detalle de otras ayudas recibidas y/o solicitadas.

6. Información económica requerida autónomos:

i. Declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondientes a los dos últimos ejercicios cerrados con anterioridad a la solicitud de financiación;

ii. Autoliquidación del pago fraccionado del IRPF (modelo 130) correspondiente al último trimestre cerrado con carácter previo a la solicitud de financiación;

iii. Declaraciones resumen-anual del Impuesto sobre el Valor Añadido (modelo 390) correspondientes a los ejercicios 2020 y 2019;

iv. Declaraciones trimestrales (modelo 303) correspondientes al último trimestre de 2019 y 2020, y las relativas a los trimestres de 2021 cerrados con carácter previo a la solicitud de financiación;

v. Dos últimos recibos mensuales de liquidación de cotizaciones (modelo RLC**), correspondientes al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social;

vi. Última declaración disponible de operaciones con terceras personas (Modelo 347).

7. Información económica requerida para sociedades mercantiles de pequeña dimensión (microempresas conforme a la definición del artículo 4 de esta Convocatoria):

i. Cuentas Anuales correspondientes a los dos últimos ejercicios cerrados con anterioridad a la solicitud de financiación;

ii. Declaraciones del Impuesto sobre Sociedades correspondientes a los dos últimos ejercicios cerrados con anterioridad a la solicitud de financiación.

iii. En caso de comunidades de bienes, modelo 184 de Entidades en régimen de atribución de rentas, Declaración anual y Declaraciones del impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondientes a los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de financiación de todos los socios comuneros.

iv. Declaraciones resumen-anual del Impuesto sobre el Valor Añadido (modelo 390) correspondientes a los ejercicios 2020 y 2019;

v. Declaraciones trimestrales del IVA (modelo 303) correspondientes al último trimestre de 2019 y 2020 y las relativas a los trimestres de 2021 cerrados con carácter previo a la solicitud de financiación;

vi. Última declaración disponible de operaciones con terceras personas (Modelo 347);

vii. Distribución por año de vencimiento de las obligaciones financieras, incluidas aquellas que resulten de préstamos otorgados por las Administraciones Públicas en el marco de su actividad de promoción económica.

8. Información económica requerida para sociedades mercantiles de tamaño superior a la microempresa, conforme a la definición del artículo 4 de esta Convocatoria:

i. Cuentas anuales correspondientes a los dos últimos ejercicios cerrados con anterioridad a la solicitud de financiación. Si, en la fecha de la solicitud, la empresa no dispone todavía de los estados financieros cerrados del ejercicio 2020, aportará balance y cuenta de pérdidas y ganancias previsionales correspondientes a dicho ejercicio;

ii. Si forma parte de un grupo de empresas definido conforme al artículo 42 del Código de Comercio, deberá adjuntar también las cuentas anuales consolidadas del grupo, correspondientes a los últimos dos ejercicios cerrados. Si, en la fecha de la solicitud, el grupo no dispone todavía de estados financieros consolidados para el ejercicio 2020, aportará el balance y la cuenta de pérdidas y ganancias previsionales consolidadas, correspondientes a dicho ejercicio.

iii. En caso de comunidades de bienes, modelo 184 de Entidades en régimen de atribución de rentas, Declaración anual y Declaraciones del impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondientes a los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de financiación de todos los socios comuneros.

iv. Declaraciones resumen-anual del Impuesto sobre el Valor Añadido (modelo 390) correspondientes a los ejercicios 2020 y 2019;

v. Declaraciones trimestrales del IVA (modelo 303) correspondientes al último trimestre de 2019 y 2020 y las relativas a los trimestres de 2021 cerrados con carácter previo a la solicitud de financiación;

vi. Última declaración disponible de operaciones con terceras personas (Modelo 347);

vii. Informe actualizado de riesgos emitido por la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE);

viii. Memoria Técnica de la solicitud, conforme al modelo incluido en el anexo IV.

9. En el caso de presentarse solicitudes que no se hayan cumplimentado aportando toda la información que se requiere y/o no hubieran acompañado toda la documentación establecida en la convocatoria, el IVF requerirá al interesado para que, en el plazo de cinco días hábiles desde la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición.

10. Los requerimientos se realizarán por medios electrónicos. Si transcurren cinco días hábiles sin que el solicitante acceda al contenido del requerimiento, se entenderá que la notificación ha sido rechazada y se tendrá por realizado el trámite de notificación.

11. Sin perjuicio de lo establecido en este artículo, el IVF podrá, con posterioridad a la solicitud, requerir a la solicitante cualesquiera otros datos, documentos e informes complementarios que resulten necesarios para la resolución del expediente.

El 'Plan Resiste' en el DOGV

Toda la información sobe las ayudas de la Generalitat Valenciana para empresas y autónomos con motivo de la pandemia del coronavirus se publica en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV). En este documento oficial se especifican los requisitos, así como la documentación para solicitar los préstamos.

A continuación puedes consultar el fragmento del DOGV del 20 de enero de 2021 sobre el plan de ayudas 'Resiste'. Si no puedes visualizarlo correctamente, refresca la página de tu navegador. Puedes descargarlo para ampliarlo, compartirlo o releerlo sin conexión a Internet.

Reporta un error en esta noticia

* Campos obligatorios