Regia, una aplicación para conocer el trabajo de los grupos de interés de la Comunitat Valenciana
La Generalitat pone en marcha una plataforma que facilita a la ciudadanía todos los detalles de la relación entre la Administración y estas organizaciones y asociaciones
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valencia
Lunes, 10 de octubre 2022, 01:12
Un ejercicio de transparencia y cercanía con la gente. Ese es el objetivo de la aplicación informática Regia, puesta en marcha por la Conselleria de Participación y que permite el funcionamiento del Registro de Grupos de Interés de la Generalitat. De esta forma, la plataforma «permitirá que la ciudadanía conozca la relación directa entre la Administración y los grupos de interés», tal y como ha avanzado la consellera de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática, Rosa Pérez Garijo.
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Regia ya ha logrado mostrar el contacto de grupos de interés de diferentes ámbitos como la Asociación Empresarial de Residencias y Servicios a Personas Dependientes de la Comunitat Valenciana (Aerte) –el primer grupo inscrito en el registro–, la Plataforma de Voluntariado de la Comunitat y la Coordinadora Valenciana de ONGD. La consellera de Transparencia ha afirmado que esta aplicación «sitúa a la Generalitat en la vanguardia de las comunidades autónomas y del conjunto del Estado, donde solo en algunos casos hay una regulación y, en ningún caso, es tan exigente como la nuestra». «Hemos puesto en marcha todos los mecanismos necesarios para favorecer el buen gobierno y evitar la cultura del amiguismo, lo que nos ha permitido pasar de un modelo anterior donde imperaba la opacidad, a otro que permite hacer visible esta actividad que consideramos legítima», asegura Pérez. Con este nuevo modelo, añade, «las personas o las entidades que quieran influir tendrán que estar registradas para hacerlo de manera transparente y en igualdad de condiciones, sin favoritismos».
El Registro de Grupos de Interés de la Comunitat Valenciana responde a los principios básicos en la concepción de un gobierno abierto: fortalece la participación, representa un ejercicio de transparencia y sirve al objetivo de rendición de cuentas como garantía de calidad democrática. A todo ello, se suma la inclusión del concepto de huella normativa recogido en la regulación, «un instrumento que permitirá seguir la trazabilidad de la actividad de influencia y su impacto en las políticas públicas», ha explicado Pérez.
¿Qué es Regia?
El Registro de Grupos de Interés está dirigido a organizaciones que pretenden influir en las decisiones públicas de la Generalitat. Permite la identificación pública y el control de la actividad de influencia que realizan los grupos de interés en los ámbitos de la administración de la Generalitat y su sector público instrumental. Deben inscribirse en este registro los grupos de interés, es decir, las personas, entidades, redes o plataformas –con o sin personalidad jurídica– que desean influir en la toma de decisiones públicas o en los procesos de elaboración o aplicación de políticas públicas, proyectos normativos o iniciativas parlamentarias, en beneficio de sus propios intereses o de terceros.
Al tratarse de un registro electrónico, todos los trámites deben realizarse de forma telemática. El objetivo es asegurar la transparencia en el ejercicio de la actividad de los grupos de interés en el ámbito de la Generalitat, de acuerdo con los principios de legalidad, publicidad, rendición de cuentas y responsabilidad en la gestión pública y en la representación política.
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Sirve además para que los ciudadanos puedan conocer quién ha influido y de dónde proceden las decisiones públicas. De este modo, cualquier persona puede comprobar si todo o parte de una decisión tiene su origen en una aportación externa, o si ha surgido desde su origen en el seno autonómico. La inscripción en el Registro de Grupos de Interés de la Generalitat es un requisito obligatorio para que los grupos de interés puedan ejercer su actividad de influencia dentro del ámbito de la Comunitat. Sin esa inscripción no pueden reunirse, entrevistarse o participar de las agendas de trabajo de los cargos públicos ni del personal empleado público.
¿Quién debe inscribirse?
Deben inscribirse las personas y las organizaciones que tengan previsto contactar o reunirse con cargos públicos o con personal de la Generalitat, para tratar de influir en las decisiones que vayan a adoptar. Por tanto, lo que obliga a inscribirse es la pretensión de influir en la toma de decisiones públicas, en la aplicación o puesta en marcha de políticas públicas o en la elaboración de normas, a favor de intereses propios –o de terceros–, mediante el establecimiento de cualquier tipo de comunicación con las personas responsables de adoptar esas decisiones.
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La inscripción solo es obligatoria cuando la reunión que se pretenda llevar a cabo pueda considerarse como una «actividad de influencia», según lo marca el artículo cuatro de la Ley 25/2018, de 10 de diciembre. Se considera una actividad de influencia a todo tipo de comunicación directa o indirecta, oral o escrita, con la que se pretende influir en las decisiones que deben adoptar los cargos públicos o el personal empleado público y realizada en nombre de una entidad u organización privada, en beneficio de sus propios intereses o de terceros.
¿Cómo se realiza la inscripción en el registro?
Al tratarse de un registro electrónico, la inscripción únicamente se puede realizar telemáticamente, a través del portal de la Generalitat, en el que se encuentra este trámite. Para presentar una solicitud de inscripción en el Registro de Grupos de Interés es necesario identificarse mediante un certificado electrónico o estar dado de alta en el sistema Cl@ve PIN. No cabe, por tanto, la inscripción presencial o en papel.
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La persona registrada como representante del grupo de interés no tiene por qué ser la misma que debe asistir a las reuniones. Al inscribirse en el Registro de Grupos de Interés de la Generalitat hay que hacer constar una serie de datos relativos a la organización. Entre ellos se encuentra los de la persona que actúa como representante del grupo. La función que realiza esta persona es la de relacionarse con el Registro –no con los cargos públicos– a través de la aplicación informática que lo gestiona, para actualizar la información registrada, subsanar errores o dar de baja al grupo en el registro.
Los datos relativos a los grupos de interés inscritos en el registro y a la actividad de influencia realizada por ellos en el ámbito de la Comunitat Valenciana, estarán disponibles para su consulta pública en el portal de transparencia de la Generalitat, en la dirección gvaoberta.gva.es.
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¿Qué incluye el registro?
Al registro se puede acceder a través de la página web gvaoberta.es. Las principales funcionalidades son la consulta de los grupos de interés, comprobación de su estado y datos básicos, y de la actividad de influencia realizada en el ámbito de la Generalitat. También podrá consultarse la huella de los grupos de interés en los proyectos normativos, y los procesos especiales de participación previa en la elaboración de normas que se desarrollen en el ámbito de la Generalitat. En definitiva, una información dirigida a que los ciudadanos puedan conocer los elementos que se han tomado en cuanta a la hora de adoptar una decisión pública.
Puede reunirse desde el mismo momento en que la solicitud quede registrada en el sistema. Cuando se solicita la inscripción, el registro emite una resolución provisional de inscripción, que permite que pueda reunirse inmediatamente con los responsables públicos. Por ello la inscripción es efectiva desde el momento en que quede registrada la solicitud. No obstante, antes de resolver, se le podrá requerir para que complete o subsane la información facilitada. E incluso la resolución definitiva puede desestimar la inscripción. Pero hasta que se dicte, el grupo de interés estará habilitado para ejercer actividad de influencia (artículo 6 Decreto XX/2021).
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¿Cómo se registra la actividad de influencia?
La actividad de influencia directa, que supone la gran mayoría de esta actividad, la inscriben los cargos públicos. Los grupos de interés no tienen que hacer nada al respecto. La actividad de influencia indirecta la pueden inscribir los grupos de interés, mediante una solicitud dirigida al registro. La actividad de influencia directa es la que existe contacto o cuyo destinatario es el cargo público: reuniones, correos electrónicos, escritos presentados por registro dirigidos a los cargos públicos, etcétera. Actividad de influencia es la que se dirige a la opinión pública, para que el cargo público se vea influenciado por la misma: campañas de comunicación, etcétera.
Corresponde a las personas que ocupan cargos públicos la obligación de hacer constar esta información en el registro en el plazo máximo de un mes. En el supuesto de que el contacto se produzca con personal empleado público, este dará cuenta inmediatamente al cargo público del cual dependa, que será la persona responsable de hacerlo constar en el registro, indicando, junto con las otras circunstancias, el puesto que ocupa el empleado público que ha mantenido el contacto y el órgano administrativo al que se encuentra adscrito, tal y como dicta el artículo 14 del Decreto XX/2021.
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