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La Plusvalía Municipal: un impuesto centenario en crisis

SALVADOR ALMUDEVER

TESORERO DE LA JUNTA DE GOBIERNO DEL COLEGIO DE SECRETARIOS, INTERVENTORES Y TESOREROS DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL DE VALENCIA

Martes, 30 de julio 2019, 09:28

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El Impuesto sobre el Incremento de Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana, conocido popularmente como «Plusvalía Municipal», acaba de cumplir 100 años, siendo uno los impuestos con más arraigo, solera y tradición en la hacienda pública estatal y particularmente, en la local.

Tiene su origen en el Real Decreto de 13 de marzo de 1919, consolidándose en el sistema impositivo local a partir del Estatuto Municipal de Calvo Sotelo, de 8 de marzo de 1924, estando en vigor hasta nuestros días. Actualmente sufre una profunda crisis, en concreto desde que en el mes de mayo de 2017, el Tribunal Constitucional declaró nulos por inconstitucionales determinados preceptos del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, estableciendo que no se podía cobrar la plusvalía en las transmisiones de terrenos a pérdida.

El 15 de junio de 2019 se constituyeron las nuevas Corporaciones Locales, sin que se haya resuelto el problema generado por la declaración de inconstitucionalidad del Impuesto sobre el Incremento de Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana,«, tributo de establecimiento voluntario, a diferencia de otros, como por ejemplo el Impuesto de Bienes Inmuebles, cuyo cobro es obligatorio para los Ayuntamientos.

Han pasado más de dos años, y el legislador estatal todavía no ha abordado la reforma de la Plusvalía (la cual, tras la disolución de las Cortes Generales y las nuevas elecciones, «ni está, ni se le espera»), generando un verdadero problema en su aplicación por parte de los Ayuntamientos, al depender de las interpretaciones que del tributo están efectuado los Juzgados y Tribunales, alguna de ellas (permítame la licencia) de lo más variopinta.

Todo ello ha provocado que los funcionarios que liquidan el impuesto se muevan en una constante inseguridad jurídica, puesto que lo que hoy es blanco, quizás mañana sea negro, dependiendo del futuro criterio a establecer por los órganos administrativos y judiciales. Tal situación es contraria a los más básicos y fundamentales principios del Derecho Financiero y Tributario, como son el principio de legalidad y el principio de seguridad jurídica.

A ello se ha unido la lógica resistencia del contribuyente a pagar el impuesto, acogiéndose a todo tipo de argumentos (algunos de ellos de lo más estravagantes) para acreditar una transmisión a perdidas, como por ejemplo el sumar todo tipo de gastos al precio de adquisición (gastos de urbanización, gastos notariales, e incluso gastos de la comunidad de propietarios) para acreditar una minusvalía en la enajenación.

Consecuencia de todo ello es el ingente número de reclamaciones, recursos y en muchos casos, devoluciones de ingresos a favor de los que indebidamente pagaron la plusvalía municipal, al que hay que sumar los intereses de demora y las costas procesales, causando en muchos municipios un importante quebranto en la Hacienda Local.

Frente a la inseguridad jurídica generada en la aplicación del tributo, y siendo la plusvalía un impuesto de establecimiento voluntario para los Ayuntamientos, lo más sensato en mi opinión sería su supresión por iniciativa municipal (al menos hasta que entre en vigor la reforma legal del impuesto) , compensando o mejor, diluyendo, la pérdida de ingresos con un ligero aumento de otros impuestos, como por ejemplo, el Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

Entiendo que esta medida, bien explicada, no se sería acogida con desagrado por el ciudadano. No nos engañemos, todos en algún momento de nuestra vida somos potencialmente sujetos pasivos del impuesto de plusvalía municipal, ya sea por la adquisición de una herencia, por una transmisión e incluso por una enajenación forzosa mediante subasta. La plusvalía es un tributo generalmente caro, no siendo lo mismo pagar por ejemplo mil quinientos euros en una sola liquidación tributaria, que pagar esos mil quinientos euros a lo largo de los años en una ligera subida del recibo del impuesto sobre bienes inmuebles.

También sería posible compensar la merma de ingresos con una bajada del gasto municipal, aunque esta posibilidad en mi opinión, es lo más parecida a la ciencia ficción.

En fin, esperemos que las nuevas Cortes Generales surgidas tras las elecciones cojan ya «el toro por los cuernos» y procedan de una vez por todas a la nueva regulación del centenario Impuesto sobre el Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

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