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Permanente y revisable

J. SÁNCHEZ HERRADOR

Viernes, 23 de marzo 2018, 09:41

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El Tribunal Constitucional ha manifestado reiteradamente que la reinserción social no es el único fin de la pena. Además de este, las penas tienen como fines la retribución, la prevención general y la prevención especial. La reinserción es un principio orientador del cumplimiento de las condenas pero no un derecho absoluto. Hay que dejar bien claro que muchos internos se reinsertarán pero que otro porcentaje de condenados no lo hará ya sea por su peligrosidad, por su incapacidad para vivir en libertad, por sus características psicológicas o porque no quieren.

La sociedad exige con razón que se le proteja cuando se cometen delitos gravísimos y son vulnerados los bienes jurídicos más importantes. Por eso se estableció en su día la libertad vigilada que permite fijar obligaciones y deberes al penado incluso después de haber cumplido la condena, y por eso también se introdujo la prisión permanente revisable, una pena perfectamente homologable en el ámbito europeo y que ha suscitado una triste discusión política. El Constitucional tendrá la última palabra pero, aparte de matizar alguna cuestión como el plazo de revisión, no le será fácil establecer la inconstitucionalidad. Porque además existe la posibilidad de que el condenado a la prisión permanente revisable acceda a los permisos de salida desde los 8 años de cumplimiento, o los 12 años si son terroristas, y al tercer grado a los 15 años o 20 años respectivamente.

¿Qué debemos hacer cuando, a pesar de la intervención, el penado tiene un pronóstico alto de reincidencia y es peligroso para la comunidad? La prisión permanente revisable intenta responder a esa difícil cuestión porque si por cualquier causa el condenado no se ha reinsertado debemos tener en cuenta la justicia hacia las víctimas y la defensa de la sociedad.

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