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PATENTE VEGETAL... Y DE CORSO

VICENTE LLADRÓ

Lunes, 19 de marzo 2018, 10:19

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Un comerciante de cítricos le compra a un agricultor su cosecha de una variedad de mandarina que está registrada (patentada) y cuyos licenciatarios imponen un férreo control que alcanza incluso a determinadas obligaciones en el proceso de comercialización. El productor le hace ver al comerciante que ha de comunicar la operación a la entidad que ostenta los derechos de la variedad (a la que adquirió y pagó en su día los royalties correspondientes) para adquirir a su vez las etiquetas de identificación.

El comerciante se niega a ello y le argumenta: «¿La fruta no es tuya, la tienes legalizada, no hemos acordado un precio y yo te lo pago?, pues ya está, no hay nada más que hablar, ni voy a pagar por unas etiquetas que no me hacen falta para vender luego adecuadamente la fruta que te compro.»

El agricultor, intranquilo, llama a la entidad y cuenta la situación, por si acaso. Allí le dicen, como era de esperar, que, primero, no tenía que haber consentido la venta en tales condiciones (¿aunque convenga el precio, que es lo que al final vale de verdad?), y segundo, que una vez hecho, no debería haberlo comunicado, porque entonces se sentían ya en la obligación de averiguar lo acontencido y, en su caso, tomar medidas.

El citricultor, en vista de tan adusta respuesta, cuando él se había mostrado colaborador, sacó arrestos y contestó al representante del licenciatario: «¿Ustedes se comprometen a comprarme la cosecha al mismo precio y en las mismas condiciones que este comerciante?» La respuesta fue que no, naturalmente; ellos no están para comprar, sino para vender derechos, y luego para controlar.

El asunto plantea grandes dudas en un terreno que es todavía nuevo y está en expansión, por lo que caben múltiples interpretaciones y divergencias. Cada día hay más variedades vegetales protegidas, más patentes, y esa va a ser la tendencia creciente. Les interesa a unos, los obtentores, para recaudar por los derechos de producción; y también a los otros: muchos agricultores están interesados en invertir para cultivar algo que se presente como exclusivo, o al menos de producción limitada, lo que puede equivaler a mejores precios.

Es lógico que para preservar todos los derechos e impedir situaciones fraudulentas tenga que haber controles, pero, ¿hasta dónde es lícito que llegue la mano controladora entre negocios privados? Lo más habitual es que si tal variedad se paga más por ser diferente, al comercializador le interesa acreditar tal cosa para asegurar ese precio diferencial de venta, pero también puede ocurrir que le dé igual y que prefiera no gastar más en lo que no necesita. ¿Debe ser o no obligatorio que el control sobre el cultivo de una variedad vegetal protegida alcance también a las fases de comercialización, hasta el punto de imponer el uso de etiquetas exclusivas? Si el productor ya pagó lo suyo en su momento para obtener los derechos de cultivo, ¿no puede vender como le plazca? Seguramente falta desarrollo normativo o jurisprudencia para acabar de redondear cómo deben funcionar estas cosas y hasta qué punto son o no exigibles cuestiones que ahora se pretenden imponer. Que quizás tengan su razón de ser, pero también pueden verse como estrategias para extender regalías, aunque se recorten libertades. Y no convendrá que una patente vegetal haga recordar de paso aquellas patentes de corso.

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