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Padres con su hijo adoptivo, en una imagen de archivo. J. M. López
Niños adoptados podrán mantener el contacto con su familia biológica

Niños adoptados podrán mantener el contacto con su familia biológica

La nueva ley valenciana incluirá la modalidad de adopción abierta como una opción para los futuros padres

Daniel Guindo

Valencia

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Miércoles, 8 de noviembre 2017, 14:11

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La futura Ley Valenciana de Infancia y Adolescencia, que servirá para desarrollar la normativa estatal en esta materia, prevé incluir en su articulado la conocida como adopción abierta, una nueva modalidad en la que los niños adoptados pueden mantener el contacto con su familia biológica. Dos años después de la aprobación de las leyes nacionales que regulan este ámbito, el Consell ha acordado declarar la urgencia en la tramitación del anteproyecto de esta nueva norma y, de esta forma, poder reducir a la mitad los trámites necesarios para su aprobación definitiva.

Entre las novedades de la futura legislación autonómica se encuentra la opción de la citada adopción abierta, pero para su aprobación siempre deberá contar con el visto bueno de la familia de procedencia, de la adoptiva y del menor, en los casos en los que este último presente la suficiente madurez y siempre que tenga más de doce años. De esta forma, tanto la adopción tradicional como la fórmula del acogimiento seguirán vigentes.

Según recoge la legislación nacional que ahora debe desarrollar la Generalitat, en esta nueva opción, a pesar de que se extingan los vínculos jurídicos entre el adoptado y su familia biológica, el menor podrá mantener «con algún miembro de ella alguna forma de relación o contacto a través de visitas o de comunicaciones». Normalmente, en otras comunidades en las que ya se han aprobado las leyes autonómicas, suelen ser los abuelos, los tíos o los hermanos los que mantienen esta relación.

La fórmula busca incrementar las adopciones de los niños más mayores

En concreto, la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia que ampara los desarrollos normativos autonómicos, establece que, para que se pueda aprobar esta modalidad, será necesario que en la resolución de constitución de la adopción así se acuerde por el juez, a propuesta de la administración pública competente y previa valoración positiva en interés del menor por parte de los profesionales de la materia. Estos técnicos, según reza la norma, «deberán apoyar a las partes y participar en el seguimiento de esa relación, informando sobre la conveniencia o no de su permanencia en el tiempo». El menor, asimismo, será la «prioridad absoluta, más allá del interés que pueda suponer para los adoptantes y su familia de origen».

La motivación que impulsa a las administraciones a incluir esta nueva fórmula es la «búsqueda de alternativas consensuadas, familiares y permanentes que permitan dotar de estabilidad familiar a algunos menores, especialmente los más mayores, cuya adopción presenta más dificultades», describe la ley. Así, a través de la adopción abierta, «se flexibiliza la institución de la adopción, posibilitando que la familia de origen acepte mejor la pérdida, y que el menor pueda beneficiarse de una vida estable en su familia adoptante, manteniendo vínculos con la familia de la que proviene».

Para su aprobación deberá contar con el visto bueno de la familia adoptiva y la biológica

De esta forma, y como ya apuntaron desde la Plataforma para la Defensa del Acogimiento Familiar en la Comunitat, esta fórmula «agilizaría y desatascaría la adopción nacional y favorecería al menor, que pasaría menos tiempo en residencias o en acogimiento». En esta línea, añadieron que este modelo surge «para solventar situaciones de niños que, por determinadas cuestiones, pasan años y años en centros o familias de acogida».

La adopción abierta, además, es una figura ya establecida en países como Estados Unidos, Gran Bretaña, Austria, Canadá o Nueva Zelanda, entre otros.

Por otra parte, la nueva normativa autonómica también regulará cuestiones como la situación de riesgo y su declaración, las medidas para dar preferencia al acogimiento familiar respecto del residencial, la limitación de la posibilidad de institucionalización de los niños más pequeños, o los derechos de las personas acogedoras y acogidas.

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