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El TSJ devuelve el concierto de cuatro aulas al colegio Loreto tras abonar el aval

El TSJ devuelve el concierto de cuatro aulas al colegio Loreto tras abonar el aval

El tribunal fija en 112.000 euros la cantidad que tendrá que depositar el centro para ejecutar la sentencia con el fallo contrario a Educación

R. V.

Martes, 17 de julio 2018, 23:11

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La Conselleria de Educación sigue sumando reveses judiciales. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJ) ha acordado la ejecución provisional de la sentencia que devuelve al Colegio Nuestra Señora de Loreto de Valencia cuatro unidades concertadas de Bachillerato que el departamento que dirige Vicent Marzà no renovó el año pasado. Para ello, fija que el centro debe presentar un aval de 112.000 euros a la espera de que el Tribunal Supremo (TS) decida sobre el recurso interpuesto por la administración.

Además, el tribunal ha reprochado a la Conselleria de Educación que no haya presentado un informe en el que valore el coste real de la supresión del concierto para poder fijar los avales si los centros reclaman la ejecución de la sentencia a la espera del fallo del Supremo.

El TSJ también ha rebajado la cantidad del aval que el colegio había aportado «motu proprio», según señala la sala, y que alcanzaba los 186.943 euros, correspondiente al importe de la totalidad del concierto durante un año. La Generalitat había cifrado los posibles daños en 528.133 euros en tres cursos. Esto se debe a que el TSJ plantea en el auto cuál debe ser la forma de cuantificar los hipotéticos perjuicios económicos que podría sufrir la Generalitat con el fin de establecer un criterio «que sirva de pauta para futuras resoluciones».

El tribunal pide a la Conselleria de Educación un informe «serio» sobre la cantidad de los avales

En este sentido, el órgano judicial recalca que es la Generalitat la que debe presentar «un informe serio» sobre la cantidad a la que debe ascender el aval y agrega que, «a falta del mismo», fija un porcentaje estimativo del 30 por ciento del importe del concierto por año hasta un máximo de dos anualidades.

Según recuerda el alto tribunal valenciano en el auto, estimó en mayo el recurso interpuesto por el centro escolar contra la resolución de la Generalitat de 2017 y reconoció su derecho a mantener cuatro unidades de bachillerato (dos para primero y dos para segundo) hasta el curso 2020-2021. La sentencia fue recurrida por la Generalitat ante el Tribunal Supremo, motivo por el que el centro escolar ha pedido la ejecución provisional.

Informe serio

En los fundamentos de derecho, la sala plantea la necesidad de cuantificar los hipotéticos perjuicios que puede sufrir la Generalitat y fijar un criterio para futuras resoluciones. En este contexto, hace notar que el sistema educativo «permite la coexistencia de centros públicos, concertados y privados; los públicos los asume íntegramente la administración, (de) los concertados asume una parte y los privados se deben garantizar la financiación a través de sus alumnos».

«Sobre esta base la regla general cuando se suprime un concierto debería ser la determinación del porcentaje de alumnos que pasan a la enseñanza pública y los que pasan a la enseñanza privada; sobre el porcentaje que pasan a la pública no sufre perjuicio la Generalitat porque de todas formas se tendría que hacer cargo la administración de esos alumnos, el verdadero perjuicio es el porcentaje de alumnos que pasan a la enseñanza privada».

«No olvidemos que estamos hablando de la denegación de unos conciertos donde el centro cumple las ratios de alumnos y todos los requisitos marcados por la ley para su otorgamiento», subraya el auto judicial.

El tribunal, con estos datos, decide que «determinará en el futuro el porcentaje que debe avalar cualquier colegio concertado a la hora de fijar una caución». Y añade: «La carga de presentar un estudio de estas características la tiene la Generalitat Valenciana, que debe presentar a este tribunal un informe serio sobre la materia; a falta del mismo, la sala va a fijar un porcentaje estimativo del 30 por ciento por año», concluye.

Cabe recordar que el colegio Loreto es uno de los centros a la que esta sala ha reconocido, en diversas resoluciones, el derecho a mantener el concierto de varias unidades al considerar que la negativa de la Conselleria de Educación a la renovación no está «motivada ni justificada» como exige la jurisprudencia.

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