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Gabriela Bravo, en una jornada sobre inundaciones. damián torres
El Consell incumple la ley y no sanciona a los pueblos sin plan contra inundaciones

El Consell incumple la ley y no sanciona a los pueblos sin plan contra inundaciones

La Generalitat no desarrolla el órgano encargado de las multas y libra de correctivo a un centenar de municipios que carecen de dispositivo municipal

I. GÓMEZ/ J. A. MARRAHÍ

Martes, 10 de septiembre 2019, 23:13

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valencia. La Comunitat se prepara para una nueva gota fría que dejará varias inundaciones a lo largo del territorio, donde sólo 33 de los 136 municipios con riesgo medio alto están preparados para este tipo de temporales. La Generalitat, que debería haber formado un departamento encargado de sancionar a las poblaciones sin plan contra emergencias, no procederá a multar a los infractores. En palabras de la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias «esa unidad está por diseñar y definir».

En síntesis, la Generalitat incumple su propia ley de emergencias al no sancionar a los ayuntamientos que incumplen la normativa por falta de un órgano sancionador que las ejecute. En este caso, más de cien localidades no recibirán correctivo por no elaborar y aprobar el Plan Territorial Municipal frente a Emergencias; además de los planes de actuación municipal frente a riesgos concretos. Esta obligación recae en los ayuntamientos según el artículo 14 de la Ley 13/2010, de 23 de noviembre.

El procedimiento sancionador, según recoge la ley, menciona al órgano que tiene la potestad sancionadora, que en este caso es la administración de la Generalitat, que como ha podido saber LAS PROVINCIAS, no va a perpetrar ninguna multa al no disponer de una unidad que lo haga. En cuanto a la competencia para imponer las multas correspondientes, corresponde a las personas titulares de las direcciones territoriales de la presidencia, o en su caso, a la conselleria competente en materia de emergencias, cuando se trata de infracción leve. Cuando la infracción es grave o muy grave, la responsabilidad recae sobre la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencia.

Sobre las infracciones, el hecho de no elaborar los planes de protección civil previstos en la presente ley constituye una falta leve cuya sanción es una multa de máximo 6.000 euros. Las sanciones deberán graduarse en función de la gravedad del hecho de la infracción.

Para decidir la sanción económica por incumplir la normativa, cabe considerar la incidencia en la seguridad, los daños y perjuicios producidos, el riesgo objetivo causado a bienes o personas, la relevancia externa de la conducta infractora, la existencia de intencionalidad y la reincidencia. Las multas que correspondan a las infracciones tipificadas se impondrán con independencia de la obligación de indemnizar los daños causados a las personas, bienes e instalaciones.

La propia consellera de Justicia, Gabriela Bravo, reconoció que más de cien municipios con alto riesgo de sufrir inundaciones no tiene un plan contra inundaciones, situación similar en los incendios.

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