El condenado por los fuegos del Saler pide que le revoquen la pena porque se arrepintió y llamó al 112
Curiel ataca a los testigos cuyas declaraciones fundamentaron la condena: «Uno quería ser el protagonista del juicio»
Juan Curiel fue condenado a nueve meses de prisión por un incendio en el parque natural de El Saler. El ahora sentenciado, letrado de profesión, ... arrastró durante meses la sospecha de ser el temido pirómano del enclave protegido tras una sucesión de fuegos, todos de escasa entidad, que dejaron de registrarse cuando Curiel entró en prisión provisional. A su salida, ya no residió en la urbanización cercana, conocida como Aparejadores, sino en un domicilio alejado de la zona de riesgo. Tampoco hubo más siniestros. Sólo fue juzgado por un par de incendios, aunque el atestado policial recogía una docena.
El autor del incendio ha presentado un recurso ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) para tratar de revocar el fallo. «No consta indicio alguno de suficiente contundencia» para sustentar la condena, señala el letrado. La defensa considera insuficiente la declaración de cuatro testigos, base de la incriminación de la sentencia de la Audiencia. De hecho, recuerda la tesis del tribunal que descartó como indicio el hallazgo de 142 mecheros en el domicilio del acusado o que no hubiera incendios mientras él abandonó momentáneamente su residencia.
El recurso subraya que ninguno de los cuatro testigos vieron al condenado «encender ningún fuego ni hacer ningún gesto ni ninguna acción encaminada a prender fuego a nada». Recuerda, en este sentido, que se trata de una condena basada «en una prueba indirecta indiciaria». Pero no existe, según el letrado, «un enlace lógico y racional entre el indicio o afirmación base y la consecuencia».
«No pueden confundirse los indicios con sospechas», adelanta. La sentencia condenatoria establecía que este desenlace «es la mejor explicación posible a lo ocurrido». La defensa mantiene que el relato de los testigos concluye »en una posibilidad«. Pero esta no es única. Existirían otras opciones igual de lógicas.
La defensa, de hecho, sostiene que sólo había un indicio objetivo: que su cliente estaba en el lugar de los hechos. Más allá de eso, nada convincente. En cambio, el recurso apunta que el sospechoso dio una versión «absolutamente lógica» y coherente a su presencia en ese lugar: el hecho de residir desde hace 40 años en esa zona, a unos 200 meteos de donde se produjo el incendio. Explicó que venía de dar un paseo y se dirigía a su casa.
A partir de ese punto, se dedica a desmontar las testificales que le incriminan de manera directa. El testimonio de dos declarantes constituye «interpretaciones y sensaciones condicionadas por las circunstancias». Uno de ellos indicó, por ejemplo, que la actitud del condenado era «sospechosa», pero no profundiza en explicar por qué lo era. A otros de los testigos le reprocha querer ser el «protagonista del juicio» y atribuir «un cariz de sospechoso» al supuesto hecho de que hace unos años entrara en la obra de una urbanización.
No es la única tesis que sostiene el letrado para revocar el fallo de la Audiencia. Plantea un supuesto exculpatorio en el caso incluso de que le sigan consideran culpable. El artículo 354 del Código Penal establece que para condenar es necesario que la causa de la no propagación del incendio sea debida a razones materiales o a la intervención de terceros. Pero si es el propio autor, «quien debido a su acción voluntaria y positiva evita que se propague el incendio» entonces quedaría exento de pena.
Se trata de la figura del «desistimiento o de una asimilada al arrepentimiento espontáneo» que la defensa de Curiel considera que se materializó al llamar al 112 de manera inmediata a los hechos. Lo primero que hizo al ver o activar el fuego fue separarse del lugar y, a continuación, contactar con Emergencias con el fin de «de que fuera apagado cuanto antes para evitar su extensión».
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