La Audiencia ordena interrogar como testigo a la periodista Maribel Vilaplana por su comida con Mazón el día de la dana
Los magistrados consideran que puede aportar «elementos de interés» de las conversaciones que mantuvo Mazón o de los comentarios que hizo durante la sobremesa en El Ventorro
A. Rallo
Valencia
Jueves, 23 de octubre 2025, 10:27
Maribel Vilaplana, la periodista que comió con Mazón el día de la dana, comparecerá finalmente en el juzgado el próximo 3 de noviembre para aclarar ... si tuvo conocimiento de la intervención de Mazón en la gestión de la catástrofe que se saldó con 229 víctimas mortales. La comparecencia de la periodista ha sido una reiterada petición de algunas acusaciones que consideran crucial conocer la información que escuchó o que el propio presidente le transmitió durante la extensa sobremesa en El Ventorro. Además, está obligada a decir la verdad. La diligencia puede complicar el horizonte judicial del aforado.
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La comida terminó cerca de las 18.30 horas, según la última carta difundida por la periodista y que, en resumen, modifica la primera versión que ofreció a diferentes medios de comunicación a través de una portavoz. La reunión del Cecopi, sin embargo, había comenzado a las 17 horas ante el terrible escenario que ya por la mañana se vivía en la zona de Requena-Utiel.
La decisión de su comparecencia llega por orden de la Audiencia de Valencia, en una de las primeras ocasiones en las que corrige a la instructora, quien siempre se ha opuesto a citar a la informadora al entender que de esta forma el foco de las pesquisas se dirigirían hacia el presidente Mazón, una posibilidad para la que carece de competencias. Debería, en su caso, ser el TSJ tras recibir una exposición motivada de la propia magistrada.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia valora precisamente la carta difundida por la periodista -diez meses después de los hechos- y que fue unida recientemente al procedimiento judicial. Los seis magistrados -las decisiones de la dana se están adoptando en pleno- mantienen la posibilidad de que la periodista pueda ofrecer «elementos de interés a los que no hizo referencia en la carta que publicó». Descartar esta opción se considera «precipitado».
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La carta contenía un dato fundamental respecto a la primera versión. La comida terminó al menos una hora más tarde que el relato inicial en el que aparentemente coincidían ambos comensales. Vilaplana, que denunció ser víctima de una campaña contra ella, aseguró en ese escrito que no tuvo conocimiento de las conversaciones que mantuvo el presidente. «No pregunté, no participé, ni conocí en ningún momento su contenido», señaló.
La Audiencia, en cambio, sostiene que existe una expectativa de poder obtener información valiosa. «No se puede descartar que, interrogada en las condiciones y con las garantías del proceso penal, pueda ofrecer detalles o matices que pudieran resultar de interés para la investigación. Su testimonio, por lo demás, podría ofrecer información que solo ella, el presidente de la Generalitat y sus interlocutores podrían conocer», recoge el auto.
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La Audiencia delimita el objeto de la testifical a «lo que la testigo pudiera conocer de lo que el president de la Generalitat dijera al comunicarse telefónicamente con la entonces consellera de Interior y Justicia», así como de los «comentarios» que el jefe del Consell «pudiera hacer a raíz de dichas conversaciones» o de «todo aquello que hubiera conocido a lo largo del tiempo que compartió con el president la tarde del 29 de octubre de 2024 sobre la reunión del Cecopi», entre otros extremos. La primera llamada del presidente a la consellera se produjo a las 17.37 horas para conocer el avance de la reunión, según ha explicado en diferentes entrevistas. Pradas, por su parte, también aportó a la magistrada el listado de llamadas de aquel día.
La tesis de la jueza, según se desprende de sus autos y de algunos interrogatorios, pivota acerca de que Mazón, incidió desde la distancia en la gestión de la emergencia. De ahí el incomprensible retraso del Es Alert desde que se plantea por primera vez hasta que se envía a las 20.11 horas. Pero todo esto ha sido negado por el propio presidente en entrevistas y por la consellera Pradas en su declaración judicial.
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La Sala coincide con la magistrada instructora en que el presidente de la Generalitat, por su condición de aforado, «queda fuera del ámbito subjetivo de la investigación que dirige», pero matiza que ello «no obsta para que deban practicarse diligencias que resulten pertinentes y de utilidad a la investigación».
«De momento, procede avanzar en la investigación (…) y solo en el caso de que la juez de Instrucción detectara la concurrencia de indicios reforzados, fundados, de criminalidad contra el president y, elevada la exposición razonada, el TSJ compartiera la valoración de la juez, cabría extender el ámbito subjetivo de la investigación al mismo y sería el Tribunal Superior de Justicia el órgano competente para ello», agrega.
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No sería la primera vez que se eleva una exposición motivada contra el presidente de la Generalitat. Ocurrió, por ejemplo, en el caso Nóos. Pero el TSJ rechazó entonces que existieran suficientes indicios para abrir una causa penal contra Francisco Camps y Rita Barberá por los congresos de Urdangarin en Valencia.
No ha sido la única resolución del día de la Sala. La Sección Segunda ha notificado otros tres autos en respuesta a otros tantos recursos de apelación. El primero de ellos rechaza la pretensión de la acusación popular que ejerce el partido Valores de imputar formalmente a un testigo, el jefe de Climatología de la Agencia Estatal de Meteorología (Aemet) en la Comunidad Valenciana.
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El segundo auto desestima el recurso de la acusación que ejerce Vox y rechaza que la instructora deba llamar a declarar a nueve ingenieros y arquitectos que comparecieron en la comisión de investigación por la Dana del Senado.
Por último, el tercer auto estima parcialmente los recursos de apelación de la Fiscalía y los dos investigados y revoca la decisión de la juez instructora de obligar a las acusaciones populares que puedan personarse en las diligencias en un futuro a hacerlo bajo la representación procesal y dirección letrada de alguna de las ya personadas.
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En líneas generales, la Audiencia no aprecia obstáculos y considera «factible» que las acusaciones populares pudieran agruparse en una o en varias acusaciones, pero rechaza la fórmula propuesta en su recurso por la Fiscalía y quienes se adhirieron al mismo, y acuerda por tanto mantener la decisión actual de la instructora de no agruparlas.
En cuanto a las acusaciones particulares, el Tribunal resuelve que no procede su agrupación en este momento inicial del proceso, «puesto que, a pesar de lo alegado, en modo alguno se ha constatado las pretendidas dilaciones indebidas».
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