La Audiencia deniega el acceso de Pradas a la 'caja negra' del Poyo
El tribunal tumba las diligencias de la exconsellera para conocer las alarmas emitidas sobre la rambla y el Magro y rechaza la declaración del secretario autonómico de Medio Ambiente
La Audiencia Provincial de Valencia ha desestimado un recurso de apelación de la exconsellera Salomé Pradas, investigada en la causa de la dana, ... con el que buscaba conocer la integridad de los datos de la red Coordcom, la 'caja negra' de las alarmas decretadas durante la emergencia del 29 de octubre de 2024, así como requerir a la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ) para que amplíe las cifras de caudal del barranco del Poyo.
Los seis magistrados que integran el tribunal de la Sección Segunda avalan de nuevo el criterio de la jueza instructora de la dana, Nuria Ruiz Tobarra, a la hora de denegar las peticiones de la defensa de la anterior responsable de Justicia e Interior durante el proceso de instrucción.
En su recurso, Pradas pretendía obtener una copia íntegra del sistema Coordcom, datos del Wireless Application Protocol (WAP) relativos al 29-O sobre el Poyo y el Magro, la designación de un técnico de la CHJ para acceder a las cifras del Sistema Automático de Información Hidrológica (SAIH), los pliegos de la red de vigilancia de cauces o los registros del aforo 'fantasma' de Massanassa. Asimismo, también solicitaba la declaración testifical del secretario autonómico de Medio Ambiente, Raúl Mérida, y ponía especial énfasis en la llamada mantenida entre técnicos de Emergencias y la Agencia Estatal de Meteorología (Aemet) a primeras horas de la tarde en la que supuestamente se habló de que el temporal de lluvias se desplazaba hacia la Serranía de Cuenca.
Así pues, en lo que respecta al sistema Coordcom, los magistrados apuntan a que la defensa de Pradas no justifica lo suficiente «la utilidad de dicha diligencia ni qué influencia pudiera tener en relación a la defensa de la investigada».
Sobre la llamada entre Aemet y Emergencias, la Audiencia recuerda que ya fue acordada mediante un auto emitido el 18 de junio. Además, ese mismo día también acordó conservar la copia íntegra de las comunicaciones del sistema Coordcom desde la declaración de la alerta hidrológica declarada el 24 de octubre de 2024 hasta las 12:00 horas del día 30.
Por otra parte, el tribunal también señala que la información del WAP ya se halla incorporada en la causa desde julio o se está pendiente de remisión a través del informe encomendado a la Guardia Civil.
«No se justifica por vía de recurso que lo argumentado por la Juez en dicha resolución sea incorrecto y en qué medida la diligencia interesada pudiera aportar información distinta de la que ya se ha acordado incorporar», asegura la Audiencia que advierte que la defensa de Pradas «se limita a manifestar que dicha información no está en los autos».
Bajo este argumento, los magistrados comentan que tampoco se puede atender a la petición para designar a un técnico de la CHJ para revisar la 'caja negra' del Poyo puesto que resultaría «redundante e innecesario». Así pues, si se pidieran los datos de registro generados por el sistema WAP «tendrían que aportarlos a la causa y para ello servirse de los medios personales y materiales que consideren oportunos».
Diligencias sobre Forata y Hugo Morán
En cuanto al segundo recurso de apelación, el tribunal ratifica también la denegación de diversas diligencias solicitadas por una acusación particular que representa a la familia de un hombre fallecido en Cheste el 29-O.
En este caso, esas diligencias se referían a la presa de Forata e incluían la solicitud de documentación a la CHJ y declaraciones de testigos, entre ellas la del secretario de Estado de Medio Ambiente, Hugo Morán.
Para la Audiencia, «la resolución sometida a esta alzada supera los estándares de motivación exigidos por el artículo 24 de la Constitución, pues permite conocer, sin dificultad, las razones por las cuales la juez ha rechazado la pertinencia y utilidad de las diligencias de instrucción que le proponía la recurrente».
«Dicho rechazo encuentra, además, sustento en diligencias de instrucción ya acordadas, o pendientes de práctica, por lo que no puede tacharse la denegación de las propuestas por la recurrente como caprichosa o absurda», añade el auto.
Casi todas las apelaciones rechazadas
Con las dos resoluciones notificadas este martes ascienden ya a 26 los autos dictados desde el pasado mes de mayo por la Sección Segunda de la Audiencia de Valencia -todos ellos suscritos por los seis magistrados que la integran- en los que se resuelven recursos de apelación en el marco de la causa penal de la dana que instruye el Juzgado de Instrucción 3 de Catarroja.
Por un lado, de esos 26 autos, un total de 23 han supuesto la desestimación íntegra del recurso y la confirmación de lo decidido por la instructora. Por otro, sobre los tres en los que sí se estimaron las apelaciones, en un caso se hizo de manera total y en los dos restantes se hizo parcialmente.
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