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El Supremo exime también de maltrato al hombre absuelto de lanzar a su mujer desde una azotea en Sedaví

El alto tribunal coincide con la Audiencia de Valencia en que el posible delito no se considera probado

EP

Viernes, 27 de junio 2014, 19:08

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La sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) ha eximido también del delito de maltrato del que venía siendo acusado un hombre que fue absuelto por la Audiencia de Valencia de un delito de homicidio tras no considerarse probado que arrojase a su mujer desde la azotea del edificio de su vivienda en la localidad valenciana de Sedaví en junio de 2009.

El hombre había sido condenado por el tribunal valenciano a la pena de tres años de prisión por un delito de maltrato en base a "numerosos" testimonios directos de testigos, en el ámbito familiar y policial, y de profesionales médicos y de servicios sociales que escucharon el relato de la víctima.

Sin embargo, la Audiencia absolvió al hombre del delito de homicidio al tener "dudas razonables", ya que pese a que una lata de cerveza con restos de su AND le situaba en la azotea y a que su cuerpo se encontró en una postura no habitual que podía ser compatible con que la empujaran, nadie vio al procesado empujar a la víctima, ni se acreditó una discusión previa, ya que el vecino que vivía justo debajo de la terraza afirmó que no oyó nada.

Ahora, el Alto Tribunal ha revisado la sentencia, tras los recursos interpuestos tanto por el hombre como por la madre de la víctima, y la ha revocado, al absolver al acusado de todos los delitos que se le atribuían.

En concreto, el hombre presentó un recurso y alegó que la sentencia que le condenaba por maltrato se fundaba en "vagos y contradictorios testimonios de referencia" a los que atribuía "debilidad demostrativa, dado el carácter indirecto de la fuente de conocimiento".

Al respecto, el Alto Tribunal entiende, pese al criterio defendido por la Audiencia, que la sentencia recoge testimonios de lo que contaba la víctima, de tal forma que nunca se vio una acción del acusado sobre ésta. "A lo sumo, la madre dice, además de aquello que la víctima le contaba, que ella percibió en una sola ocasión que su hija tenía el brazo rojo, pero no presenció un golpe del yerno acusado a la hija", reproduce en este sentido.

Así, considera que dado que el prácticamente único elemento de cargo para justificar la veracidad de la imputación de malos tratos por parte del acusado venía constituido por testimonios de referencia, todos los cuales tenían como única fuente las manifestaciones de la esposa de éste, "la credibilidad de ésta deviene esencial". Sin embargo, la sentencia "se muestra especialmente escasa de esfuerzo de argumentación al respecto".

"Nada suscita dudas --agrega-- sobre la realidad de que la víctima llevó a cabo las plurales referencias a los testigos que depusieron en juicio. Y que éstas constituyen otras tantas premisas de justificación externa de la imputación al acusado sobre la violencia psíquica, e incluso una agresión física aislada. La coherencia interna, desde el canon de la lógica, e incluso desde la experiencia, puede proclamarse como correctamente alcanzada".

La cuestión es la "certeza objetiva" de esta conclusión. Y es ahí donde, según el Alto Tribunal, la tesis alternativa formulada por el acusado "se muestra razonable objetivamente: la generalidad puede entender objetivamente que el tribunal debió dudar".

17 años de relación

La pareja llevaba 17 años de relación, tenía dos hijos, de siete años y de 14 meses, y residía en la Avenida de la Albufera de la localidad valenciana de Sedaví. Según consta como probado en la sentencia, con el transcurso del tiempo, la relación se fue deteriorando a consecuencia de que el hombre infravaloraba a su mujer, a la que manifestaba expresiones como 'parecía un mueble en casa, que solo servía para limpiar'.

Este comportamiento, unido a la depresión que sufría la mujer, le hizo acudir en diferentes ocasiones al centro de salud por crisis de ansiedad, y también fue a los servicios sociales del Ayuntamiento, donde le abrieron un expediente al considerar que era maltratada.

En la noche del 20 al 21 de junio de 2010, la pareja subió a la terraza del edificio y en un momento dado, "y sin que pueda determinarse cómo ocurrió", la mujer se precipitó desde allí al suelo cayendo en un descampado lindante a su domicilio. Luego el hombre presentó una denuncia ante la Guardia Civil y el cadáver de la mujer apareció por la tarde del día siguiente.

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