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Edificio de la Audiencia Provincial de Alicante. J.P.REINA
El Supremo reduce a la mitad la pena de prisión de un profesor de inglés que abusó de un alumno de 8 años en Alicante

El Supremo reduce a la mitad la pena de prisión de un profesor de inglés que abusó de un alumno de 8 años en Alicante

Los magistrados consideran que no se trató de un delito continuado sino de un caso puntual

Europa Press

Lunes, 27 de marzo 2023, 11:22

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El Tribunal Supremo ha acordado rebajar a la mitad -de 4 a 2 años- la pena de prisión impuesta a un profesor de inglés que abusó sexualmente de un alumno de 8 años durante una de sus clases al considerar que no se ha podido probar que se trató de un delito continuado y no de un abuso puntual. «No hay base fáctica que permita afirmar con la suficiente certeza el número de abusos que se declaran probados», han concluido los magistrados.

Los hechos se remontan a finales de 2012 o enero de 2013, cuando el hombre trabajaba como profesor de inglés en un colegio público en Alicante en el que abusó sexualmente de una niño de 8 años «durante la exhibición de películas» en una de sus clases.

La Audiencia Provincial de Alicante le condenó a 4 años de prisión por un delito continuado de abuso sexual sobre una persona menor de 13 años. El hombre, disconforme con la resolución, llevó el caso ante el Supremo al considerar que se vulneró, entre otros, su derecho a un juicio con todas las garantías y su derecho a la presunción de inocencia.

Además, el profesor también alegó que aunque el tribunal consideró probado que los abusos se produjeron «en fechas no determinadas de finales de 2012 y enero de 2013», también declaró que entre la reanudación de las clases -después de Navidad- y el 10 de enero -cuando se presentó la denuncia- «no hubo ocasión de impartir tres clases de inglés», cuando el menor habló de al menos tres episodios, «por lo que, a lo sumo, la condena debería referirse a un solo delito».

«No hubo ocasión» para tres abusos

En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, el alto tribunal ha rechazado la mayoría de los argumentos, pero ha dado la razón al profesor sobre la continuidad del delito «a la vista de las contradicciones del menor» sobre el «dato trascendental» de cuándo tuvieron lugar los abusos.

En 23 folios, la Sala de lo Penal ha recordado que el tribunal de instancia «declaró como probados sólo tres abusos, apoyándose en lo declarado ante la Guardia Civil y sin dar credibilidad a lo manifestado con posterioridad, durante la instrucción y en el juicio, en que refirió entre cinco y treinta abusos».

En la resolución, de la que ha sido ponente el magistrado Eduardo de Porres, el Supremo ha insistido en que «no hay evidencia alguna» que demuestre con «suficiente certeza» que los abusos se produjeron precisamente en al menos tres ocasiones entre finales de 2012 y enero de 2013 porque el niño «no situó los abusos en ese espacio temporal» y porque en dicho periodo «no hubo ocasión para que se produjeran tres episodios de abusos».

Da credibilidad a la víctima

«Si bien no hay razón para cuestionar el relato del menor en cuanto a la existencia de los abusos, no ocurre con el número de ocasiones y el periodo temporal de las mismas», ha concluido el Supremo.

Así las cosas, el tribunal ha explicado que «como consecuencia de lo expuesto, no cabe aplicar el tipo continuado del delito de abusos sexuales, lo que obliga a una nueva individualización de la pena».

En el marco de su recurso, el profesor cuestionó la declaración del niño, la de madre de este, y la de otros alumnos porque, a su juicio, incurrieron en «graves contradicciones».

Sobre este extremo, el tribunal ha incidido en que dichas testificales son «prueba de cargo suficiente para enervar la presunción de inocencia» y ha recordado que la credibilidad del testimonio de la víctima corresponde evaluarla al tribunal de enjuiciamiento y no al Tribunal Supremo.

Al hilo, ha subrayado que en instancia se valoró la declaración del niño «a partir de los distintos parámetros que se vienen utilizando jurisprudencialmente, relacionando esa prueba con las demás presentadas en el juicio».

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