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El president de la Generalitat, Ximo Puig, y la consellera de Sanidad, Carmen Montón, en el acto de presentación del decreto en julio.
El Constitucional devuelve la sanidad gratuita a los inmigrantes irregulares

El Constitucional devuelve la sanidad gratuita a los inmigrantes irregulares

El alto tribunal anula la suspensión de la orden del Consell paralizada tras un recurso de inconstitucionalidad del Gobierno central

D. GUINDO

Sábado, 5 de marzo 2016, 01:03

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La posibilidad de que se produjera un aumento del número de infecciones e ingresos hospitalarios y el riesgo de contagio de la población de determinadas enfermedades fueron los motivos esgrimidos por la Generalitat en el recurso presentado ante el Tribunal Constitucional (TC) con el que solicitó que anulara la suspensión de la ley autonómica de sanidad universal, norma que ampliaba el derecho a recibir atención médica pública y gratuita a colectivos como el de los inmigrantes irregulares.

  • Julio de 2015.

  • El Diari Oficial de la Comunitat publica el decreto-ley de acceso universal a la atención sanitaria.

  • Noviembre de 2015.

  • El Gobierno central recurre la norma autonómica y el Tribunal Constitucional decreta su paralización.

  • Marzo de 2016.

  • El TC levanta la suspensión provisional del decreto-ley del Consell, por lo que vuelve a estar en vigor.

En concreto, el pasado 29 de julio se publicaba el decreto ley autonómico que venía a regular el acceso universal a la sanidad pública, por lo que permitía el acceso al sistema a unas 30.000 personas, buena parte de ellas inmigrantes, que, con el Real Decreto Ley 16/2012 de reforma estructural del Sistema Nacional de Salud, habían quedado sin cobertura sanitaria gratuita.

En ese momento, desde el Ministerio de Sanidad advirtieron que otorgar tarjeta sanitaria a los 'sin papeles' obligaría a la autonomía a entregarla también, por ejemplo, a ciudadanos de otros países europeos, por lo que se reactivaría el turismo sanitario «que tantos problemas generó a España». Recordaron que antes de que entrara el vigor el citado Real Decreto, la Comisión Europea denunció a España porque había autonomías que «no querían dar las mismas tarjetas a un paciente de Senegal que a un alemán, cuando tienen el mismo derecho» por la Ley de Extranjería. «Aquello nos hubiera supuesto una multa multimillonaria y asumir el tratamiento de todo el mundo y, ni España ni cualquier otro país se puede permitir eso», aseveraron.

Sin embargo, y tras estudiar la ley valenciana, el Gobierno dio un paso más y en noviembre presentó un recurso de inconstitucionalidad contra el decreto autonómico, al entender que la norma de la Generalitat podría incurrir en una «extralimitación competencial porque regula una materia que corresponde exclusivamente al Estado». Desde el Gobierno recordaron que las autonomías no pueden definir quiénes se encuentran amparados por la sanidad pública y la cobertura que pueden tener. Al respecto, el pleno del Tribunal Constitucional admitió a trámite el recurso del Ejecutivo, lo que suponía la suspensión automática de la normativa.

Tras conocer la medida, el propio president de la Generalitat, Ximo Puig, anunció que el Consell iba a dictar una nueva norma para que «cualquier ciudadano» que acudiese a un centro de salud fuese atendido. Además, y tras recibir la notificación del alto tribunal, la Generalitat presentó el recurso para reclamar el levantamiento de la suspensión de decreto autonómico. Y fue precisamente ayer cuando Puig anunció que el alto tribunal había optado por atender el recurso del Consell y anular la suspensión provisional de la ley autonómica.

El Constitucional justificó su decisión en que la norma valenciana no supone un gasto para el sistema nacional de salud que justifique su paralización. Tampoco aprecia que ponga en peligro la posición de España ante Europa, que provoque discriminación o que produzca un bloqueo de las competencias estatales. «Ninguno de los perjuicios alegados por el Abogado del Estado puede fundamentar el mantenimiento de la suspensión de la norma», apuntó.

Además, en su decisión el alto tribunal tiene en cuenta «el derecho a la salud y el derecho a la integridad física de las personas afectadas por las medidas impugnadas, así como la conveniencia de evitar riesgos para la salud del conjunto de la sociedad», aspectos que según el TC, «poseen una importancia singular en el marco constitucional, que no puede verse desvirtuada por la mera consideración de un eventual ahorro económico que no ha podido ser concretado».

Por tanto, todo apunta a que cuando el Constitucional se pronuncie sobre el fondo del asunto lo hará para refrendar la norma autonómica.

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