El Tribunal de Primera Instancia de la UE rechazó ayer la demanda de la cooperativa vinícola La Baronía de Turis (Valencia) contra el uso de la marca “La Baronnie” por parte de la empresa francesa Baron Philippe de Rothschild.
El Tribunal consideró que los documentos aportados por la cooperativa vinícola valenciana no había podido demostrar “un uso serio de la marca después del 26 de octubre de 1996”, fecha en que renovó su registro ante las autoridades españolas.
Según los jueces de Luxemburgo, el uso serio de una marca debe ser “efectivo”, es decir que no esté solamente destinado a mantener los derechos de la marca, sino a ofrecer a los consumidores un producto o servicio con una “identidad de origen” para distinguirlo “sin confusión posible” de otros.
La sentencia dejó claro que ello no da validez a los argumentos de la empresa valenciana, ya que el resultado final del procedimiento hubiera debido ser el mismo, por lo que considera “inadmisible” la demanda de la cooperativa.