El Ministerio de Sanidad y Consumo presentó hoy recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Valencia contra el decreto de esa comunidad autónoma que desarrolla la Ley Antitabaco, porque no separa las zonas para fumadores en bares y restaurantes de más de cien metros, incumpliendo asi el objetivo de protección de los no fumadores. También se impugna el propósito de eliminar plazos para habilitar zonas para fumadores, que termina en agosto.
Este recurso se plantea tras haber expirado el plazo legal de un mes desde que el Ministerio envió el requerimiento previo a la Generalitat valenciana para que procediera a modificar los artículos del decreto autonómico que incumplen la normativa nacional y sin que, transcurrido este plazo, se haya dado respuesta al mismo o procedido a la modificación del Decreto , señala el departamento de Elena Salgado.
Sobre los locales de más de 100 metros, la Ley dice que en estos locales se podrá habilitar espacios para fumadores, físicamente separados y completamente compartimentados para evitar que el humo del tabaco pase a la zona de no fumadores. El decreto de la Generalitat Valenciana, sin embargo, no respeta este aspecto, puesto que permite que no se haga dicha compartimentación, afirma el Ministerio en su recurso.
Asi, Sanidad dice que la norma valenciana supone una merma en la protección de la salud de los ciudadanos de esa Comunidad Autónoma, que no verán garantizado su derecho a no respirar aire contaminado por el humo del tabaco en los bares y restaurantes de más de 100 metros cuadrados. La propuesta de instalar aparatos extractores de humo en las zonas de fumadores no supone en absoluto una solución efectiva, tal como ha reconocido la propia Organización Mundial de la Salud, puesto que estos extractores podrían llegar a eliminar los malos olores que produce el tabaco pero no evitan que los vapores tóxicos y cancerígenos del humo del tabaco lleguen también a la zona de no fumadores.
Plazo transitorio de aplicación y superficie
Por otra parte, la Ley optó por establecer un plazo transitorio de adaptación de las zonas habilitadas para fumadores de ocho meses (plazo que vence el 31 de agosto de éste año). El recurso del Ministerio impugan también que el decreto valenciano pretende dejar sin efecto este plazo legal al eliminar la exigencia de completa compartimentación, en contra de la letra de la Ley estatal.
Otro aspecto del decreto que no respeta la normativa nacional es el referente a las dimensiones de los locales. Mientras que la ley toma como referencia los 100 metros cuadrados de superficie útil, en el decreto valenciano se habla de 120 de superficie total, excluyendo aseos y otros espacios destinados a clientes o visitantes.
Por último, la norma valenciana trata de modificar el régimen sancionador establecido por la Ley estatal, ya que al regular la gradación de las sanciones no lo hace de forma proporcional, dividiendo en tres la cuantía total, sino que rebaja considerablemente el límite mínimo del grado máximo, reduciendo así la eficacia sancionadora en los casos más graves.