El apartado dos del artículo 12 del Real Decreto Ley 5/2006 de 9 de junio, para la mejora del crecimiento y el empleo, modifica lo establecido en el apartado 5 del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores.
En la regulación anterior dejaban a los Convenios Colectivos que establecieran los requisitos para prevenir los abusos en la utilización de la sucesiva contratación temporal. Ahora con la nueva redacción limita el encadenamiento de los contratos temporales, especificando que adquirirán la condición de trabajadores fijos, los trabajadores que durante un período de treinta meses hubieran prestado servicios, con o sin solución de continuidad, para el mismo puesto de trabajo con la misma empresa, mediante dos o más contratos temporales o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada. Esta medida no será de aplicación a la utilización de los contratos formativos, de relevo e interinidad.
Además, atendiendo a las diferentes particularidades que desarrollan las empresas según su actividad, deja en manos de la negociación colectiva la regulación para la prevención de la utilización abusiva de los contratos de duración determinada con distintos trabajadores para desempeñar el mismo puesto de trabajo cubierto anteriormente con contratos de ese carácter, incluidos los contratos de puesta a disposición realizados con empresas de trabajo temporal.