Mientras el Gobierno pone en marcha la maquinaria para lo que puede ser la gran reforma fiscal, nos anticipa, como en el ejercicio anterior, una serie de novedades por medio de la Ley de Presupuesto Generales del Estado para 2006, entre las que se encuentran la actualización de las tarifas del IRPF, de los coeficientes aplicables en la transmisión de inmuebles y una nueva exención, en lo que al IVA se refiere, por arrendamiento de inmuebles.
También a nivel autonómico se recogen novedades, quizá de mayor impacto social, que las de rango estatal, entre las que destacan una bonificación en la cuota del 99% en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, un nuevo tipo en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y nuevas deducciones aplicables al IRPF.
Todas estas novedades, junto con las introducidas por la Ley de reformas en materia tributaria para el impulso de la productividad, completan las modificaciones legislativas para el 2006.
En cuanto a la primera de las novedades significativas introducida por la Ley de Presupuestos, nos encontramos ante una continuación de la reforma introducida en el Régimen Especial de entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas, por la Ley de reformas en materia tributaria para el impulso de la productividad, con la finalidad de fomentar dicha actividad.
En esta línea la Ley de Presupuestos amplia la exención de IVA de los arrendamientos de vivienda a aquellas operaciones que tengan por objeto edificios, o parte de los mismos, que se destinen a su posterior arrendamiento por entidades gestoras de programas públicos de apoyo a la vivienda o por sociedades acogidas al Régimen Especial de entidades dedicadas al arrendamiento de vivienda. Asimismo, esta exención se extiende a los garajes y anexos accesorios a las viviendas y a los muebles arrendados conjuntamente con estas.
También destaca, por su impacto social, la novedad introducida por la Ley de Medidas Fiscales de la Generalitat Valenciana en virtud de la cual se regula una nueva bonificación del 99% en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Es claro el fin que persigue esta disposición cual es favorecer la adquisición de la primera vivienda por los jóvenes y así lo manifiesta la propia Ley en su preámbulo.
Esta bonificación se aplicará cuando se realicen Donaciones de padres a hijos menores de 21 años, con un limite en su importe de 420.000 y siempre y cuando los hijos tengan un patrimonio preexistente inferior a 2.000.000 de euros.
No obstante, se exigen unos requisitos adicionales para poder acceder a esta generosa bonificación, el primero que el hijo que recibe la donación tenga su residencia habitual en la Comunidad Valenciana a fecha del devengo de la operación y el segundo que la transmisión se realice en documento público.
Además de la anterior bonificación se regula una reducción de 40.000 a 96.000 euros para el caso de donaciones a hijos o adoptados menores de 21 años y otra de 40.000 euros para donaciones a hijos o adoptados de 21 o más años y a padres o adoptantes.
También a nivel autonómico se crean nuevas deducciones, una por ascendientes mayores de 75 años y por ascendientes mayores de 65 años que sean discapacitados y otra por cantidades destinadas a inversiones para el aprovechamiento de fuentes de energía eólica en la vivienda habitual.
Por último se introduce un nuevo tipo de gravamen de Actos Jurídicos Documentados del 2% aplicable a las primeras copias de escrituras y actas notariales que documenten transmisiones de bienes inmuebles respecto de las cuales se haya renunciado a la exención en el IVA.
Junto con todo lo mencionado, no debemos de olvidar las novedades en aspectos muy puntuales que introdujo, durante el pasado mes de noviembre, la Ley de reformas en materia tributaria para el impulso de la productividad, entre las que hemos querido destacar la aplicación del tipo impositivo del 1% para sociedades y fondos de inversión inmobiliaria que desarrollen la actividad de promoción exclusivamente de viviendas para destinarlas a su arrendamiento, todo ello cumpliendo ciertos requisitos.
Todas esta novedades se complementan con la modificación del Régimen Especial de las entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas previsto en el TR de la Ley del Impuesto sobre Sociedades en orden a reducir sus requisitos ampliando así su aplicación a un mayor número de empresas.
Asimismo, mediante esta Ley se añade en el concepto de innovación tecnológica, y por tanto generará derecho a deducción en el Impuesto sobre Sociedades, la elaboración de muestrarios textiles y de la industria del calzado.
Por último, y aplicable a las empresas de reducida dimensión, también se incrementa el porcentaje de deducción para el fomento de las tecnologías de la información y de la comunicación del 10% al 15%.
Por encima de todos estos cambios, se prepara una batería de nuevas medidas contra el fraude fiscal entre las que destacan una retención del 3% sobre los pagos a empresarios y profesionales en módulos, así como la obligación de hacer constar en las escrituras de compraventa de inmuebles los medios de pago utilizados como requisito previo para su inscripción en el pertinente Registro de la Propiedad.
También destacan, entre otras, la fijación de una serie de requisitos para poder considerar deducibles los gastos de empresas vinculadas por los servicios que puedan prestarse entre si y la introducción de la responsabilidad subsidiaria de las empresas que adquieran mercancías a tramas organizadas y que obtengan un beneficio extraordinario derivado del impago del correspondiente IVA.