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Muchas veces nos encontramos, en las empresas que visitamos, que tanto empresarios como trabajadores desconocen las competencias y facultades que la Ley de Prevención de Riesgos Laborales 31/95 otorga a los Delegados de Prevención. En primer lugar y antes de enumerar sus funciones, debemos de tener claras las siguientes cuestiones:
1. Además de ser Delegados de Prevención son Delegados de Personal y, por lo tanto, gozan de todas las garantías establecidas en el Estatuto de los Trabajadores.
2. Son los representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos laborales.
Las competencias de los Delegados de Prevención son:
1. Colaborar con la empresa en la mejora de la acción preventiva.
2. Promover y fomentar la cooperación preventiva de los trabajadores en la empresa.
3. Ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa en prevención de riesgos laborales.
4. Ser consultados por el empresario, antes de su ejecución, sobre las decisiones indicadas en el artículo 33 de la Ley ·31/95 “Consulta y participación de los trabajadores” sobre la:
a) Planificación y organización del trabajo sobre todo lo que pudiera tener consecuencias sobre la salud y seguridad de los trabajadores.
b) La organización y desarrollo de la actividad preventiva.
c) La designación de trabajadores encargados de las medidas de emergencia.
d) Los procedimientos de información y formación a los que se refieren los artículos 18 y 23 de la citada ley.
e) El proyecto y la organización de la formación en prevención.
f) Cualquier otra acción que afecte a la seguridad o salud de los trabajadores.
También debemos tener presente que en las empresas que cuenten con menos de 50 trabajadores y por lo tanto no puedan constituir el Comité de Seguridad y Salud por no alcanzar el número mínimo de trabajadores establecido, el Delegado de Prevención asumirá dichas competencias.
En ejercicio de las competencias anteriormente citadas los Delegados de Prevención se encuentran facultados para:
1. Acompañar a los técnicos de prevención en las evaluaciones y a los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social en las visitas que realicen al centro de trabajo.
2. Tener acceso a la información y documentación relativa a las condiciones de trabajo que sean necesarias pata la realización de sus funciones.
3. Realizar visitas de control y vigilancia en los lugares de trabajo.
4. Los informes a emitir por los delegados de Prevención sobre las consulta realizada por el empresario deberán elaborarse en un plazo máximo de quince días. Trascurrido dicho plazo, si el empresario no recibe ninguna respuesta por parte del Delegado de Prevención, podrá poner en práctica su decisión.
columna laboral